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ACUERDO 003 DE 1998 (Julio 12) "Por el cual se adopta el Estatuto del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado". LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el parágrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo No 17 del 10 de diciembre de 1997, proferido por el Consejo de Santa Fe de Bogotá D.C., Capítulo III, de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. Ver la Resolución Distrital 104 de 2002 ACUERDA: ARTICULO 1. Adoptar para el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, los estatutos establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BASICOS, OBJETIVOS Y DURACIÓN ARTICULO 2. Naturaleza Jurídica. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santafé de Bogotá, D.C. ARTICULO 3. Denominación. El nombre de la entidad es "Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado. ARTICULO 4. Objeto. El objeto del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable. ARTICULO 5. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto, el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado asumirá como principios básicos la calidad y la eficiencia; la Eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida; la Calidad, relacionada con la atención efectiva oportuna, personalizada, humanizada, continua de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrezca y de las normas vigentes sobre la materia. Adicionalmente, El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado deberá cumplir con los principios que orientan la función pública, actuación administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en la Constitución y la Ley. ARTICULO 6. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad el Hospital Pablo VI Bosa Empresa Social del Estado mantendrá permanentemente los sistemas y procedimientos que le permitan asegurar la calidad de sus servicios y la certificación y acreditación por los organismos correspondientes. ARTICULO 7. Objetivos. Son objetivos del Hospital PABLO Vi BOSA Empresa Social del Estado: a) Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria. b) Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito. c) Prestar los servicios de salud que la población requiera, y que la Empresa Social de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer. d) Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del Hospital PABLO Vi BOSA Empresa Social dei Estado. e) Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado. f) Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos. g) Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico - administrativas. h) Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa Social del Estado mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en, el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística. ARTICULO 8. Duración. La duración del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado será indefinida. Sólo la Ley y el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., podrán determinar su liquidación CAPITULO II JURISDICCION, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO ARTICULO 9. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado y sus dependencias tienen su jurisdicción y domicilio en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. PARÁGRAFO. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción. ARTICULO 10. Origen. El Hospital PABLO VI BOSA fue creado mediante el Acuerdo No de 1990 proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. como un establecimiento Público del orden Distrital y transformado en Empresa Social Estado, adscrita al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, por medio del acuerdo No 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. ARTICULO 11. Patrimonio. El patrimonio del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado está constituido por lo siguiente: a) Todos los bienes y activos que al momento de la transformación de Establecimiento Público a Empresa Social del estado fueran propiedad del Hospital y los del Distrito que se encontraran bajo la responsabilidad de éstos. b) Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier título. c) Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado. d) Las donaciones que se hagan a cualquier título. e) Todos los bienes, derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier titulo. Las utilidades que autorice el CONFIS de conformidad con la Ley en cada ejercicio fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, requerirá de la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la junta directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. ARTICULO 12. Ingresos. Conforman los ingresos del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado: a) Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación. b) Los aportes que actualmente recibe el Establecimiento Público prestador de servicios de salud y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la localidad. c) Los recaudos por concepto de contratación, convenios y venta de servicios a las otras Instituciones .Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo soliciten y demás entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud. d) Los recaudos como producto en la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado por concepto de contratación y venta de servicios, con la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, a las Empresas Promotoras de Salud, los Entes Territoriales, las Empresas de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos. e) Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. f) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, o las que hagan sus veces, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables. g) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional. h) Los rendimientos financieros y utilidades generados por la inversión de sus recursos y por las demás actividades en desarrollo de su actividad empresarial. i) Los aportes de Organizaciones Comunitarias. j) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales k) Los provenientes de programas de cofinanciación. l) Las donaciones y aportes voluntarios. m) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier título. n) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. PARÁGRAFO: Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado incluirá forzosamente las partidas para subsanarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto. ARTICULO 13. Destinación del Patrimonio. El patrimonio del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su objeto y objetivos. CAPITULO III ESTRUCTURA BASICA ARTICULO 14. Organización. La Empresa Social del Estado se organizará a partir de una estructura básica que Incluya las áreas de Dirección, de Atención al Usuario y de Logística, de conformidad con lo señalado en el acto de creación. ARTICULO 15. Junta Directiva. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado tendrá una Junta Directiva compuesta por seis (6) miembros, integrados de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. o su delegado o representante quien la presidirá. b) El Secretario Distrital de Salud o su Delegado. c) Un representante del Estamento Científico de la Institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado que tengan título profesional en áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina. d) Un representante del Estamento Científico del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las temas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas. Dos (2) representantes de la Comunidad, elegidos así: Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud. Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretado Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el área de influencia de la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa Social del Estado que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz, pero sin voto. ARTICULO 16. Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaria Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 17. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado las siguientes: 1) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado. 2) Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado. 3) Aprobar los planes operativos anuales. 4) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia. 5) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes. 6) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por él Gerente. 7) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado. 8) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado. 9) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado. 10) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios. 11) Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior. 12) Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 13) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado. 14) Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del gerente en este sentido. 15) Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado. 16) Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios. 17) Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario 18) Elaborar tema de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado. 19) Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación. 20) Determinar los montos máximos hasta los cuales el gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto. 21) Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los empleados públicos del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente. 22) Dictar su propio reglamento. 23) Fijar las directrices que debe observar el Gerente de la Empresa en relación con la negociación colectiva con los trabajadores oficiales, de acuerdo con las políticas generales que para el efecto fijen las autoridades competentes. 24) Autorizar el castigo de cartera de dudoso recaudo. 25) Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa. 26) Autorizar al Gerente para la baja de elementos devolutivos. 27) Ejercer las demás funciones que le confieran las Leyes, Decretos, Acuerdos o los Estatutos y las que naturalmente le correspondan como órgano de dirección de la Empresa. PARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado. ARTICULO 18. Requisitos para los miembros de la Junta Directiva. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los representantes del estamento Político - Administrativo deben: a) Poseer título universitario. b)No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la ley. c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 2. Los representantes de la Comunidad deben: a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités. b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. c) No tener la condición de servidores del Estado. 3. Los representantes del Sector Científico de la salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud. b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados o representantes. ARTICULO 19. Denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente. ARTICULO 20. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. ARTICULO 21. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. El Alcalde Mayor de Santa de Santa fe de Bogotá, D.C. fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado. ARTICULO 22. Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado tendrá el carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para el periodo que determine las normas que regulen la materia. ARTICULO 23. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente: 1. Dirigir la Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión visión y objetivos de la misma. 2. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorne las condiciones internas de la Empresa Social del Estado. 3. Articular el trabajo que’ realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. 4. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos. 5. Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente. 6. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa Social del Estado. 7. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. 8. Llevar el control administrativo de la Empresa. 9. Proponer ala ‘Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa. 10. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten. 11. Dirigir las relaciones laborales del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente esta atribución en funcionarios de la entidad. 12.Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades correspondientes. 13.Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta. 14.Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado de conformidad con las autorizaciones de la junta directiva. 1 5. Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan. 16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales.? 17. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la ejecución presupuestal. 18. Celebrar los contratos de trabajo con los trabajadores oficiales de la Empresa, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia. 19. Cumplir las demás funciones que le asignen las Leyes, los Acuerdos del Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., los Estatutos y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan, en especial las señaladas en el Decreto 139 de 1996 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 24. Denominación de los actos que expida el Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente, en el ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. ARTICULO 25. Subordinación. Todos los servidores, cualquiera que sea la forma de vinculación el régimen aplicable, estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Gerente del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, sin perjuicio de los niveles jerárquicos establecidos en el Hospital. El Gerente realizará sus funciones con la directa colaboración de los subdirectores o quien haga sus veces en quienes podrá delegar aquellas funciones que le autorice la Ley, los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Junta Directiva y las demás disposiciones. El Gerente de la Empresa, como titular de las funciones y competencias administrativas señaladas por la Ley y los presentes Estatutos, podrá reasumir cuando lo considere necesario las funciones y atribuciones delegadas en otros funcionarios y dependencias. ARTICULO 26. Inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. a) Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública. c) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos. d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad. e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial. f) Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la. última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada. g) Quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior. h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la ley y no contemplen estos estatutos. ARTICULO 27. Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella. a) Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predice respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios. a) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. d) Las demás señaladas en la ley. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la entidad. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley. ARTICULO 28. Prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán: a) Aceptar, sin permiso del gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros. b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo. o) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. ARTICULO 29. Secretario de la Junta. Actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta el Gerente del Hospital. ARTICULO 30. Funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta. 1. Llevar los libros de las actas de la Junta Directiva, los cuales estarán bajo la custodia del Gerente. 2. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Junta Directiva. CAPITULO IV REGIMEN JURIDICO ARTICULO 31. Régimen de personal. Las personas que se vinculen al Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de empleados públicos y trabajadores oficiales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los servidores públicos que al momento de la transformación en Empresa Social del Estado se encontraban vinculados a la Planta de Personal del Hospital, no tendrán solución de continuidad en su vínculo laboral, por lo tanto se les garantizarán y reconocerán sus derechos laborales, salariales y prestacionales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los empleados públicos de la Empresa tomarán posesión ante el Gerente de la misma o ante el funcionario a quien éste delegue esta función. ARTICULO 32. Régimen de carrera administrativa. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado adoptará el régimen de Carrera Administrativa señalado en la ley y el Gerente será responsable de la aplicación de la misma. ARTICULO 33. Régimen Disciplinario. Los servidores públicos de la empresa estarán sujetos al Régimen Disciplinario contemplado en el Código Disciplinario Unico y en la (sic) normas que lo modifiquen y que lo adicionen. ARTICULO 34. Manual de funciones y requisitos. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones y requisitos mínimos para ocupar cargos en la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTICULO 35. Administración Financiera. La gestión financiera se basará en un modelo integrado de los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, facturación cartera y costos. ARTICULO 36. Régimen presupuestal. El Régimen Presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen. con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. ARTICULO 37. Transferencias. En su carácter de entidad pública, el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado podrá recibir transferencias directas de la Nación y del Distrito Capital. No obstante, para efectos de la ejecución presupuestal celebrarán los convenios de que trata el ARTICULO 138 de la Ley 100 de 1993 y establecerán los planes sustitutivos de recursos para la financiación de las Empresas Sociales del Estado en los términos del Artículo 119 de la Ley 100 de 1993. ARTICULO 38. Análisis prospectivo. La Empresa integrará la presupuestación al sistema de planeación, concordante con el Plan Financiero y de desarrollo del Distrito Capital. En consecuencia proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales. ARTICULO 39. Financiación del presupuesto. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado financiará su presupuesto mediante convenios de desempeño, transferencias, contratos celebrados con Entidades Promotoras de Salud, Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar, entidades públicas, entidades territoriales, Administradora de Régimen Subsidiado y particulares, y mediante la consecución de recursos por otros conceptos de venta de servicios y recursos de capital y aquellos que por su naturaleza sean percibidos por la Empresa. ARTICULO 40. Presupuesto general del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado. El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital y será adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva computará anticipadamente las rentas e ingresos del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado y asignará partidas para los diferentes gastos dentro del período fiscal de acuerdo con sus necesidades. ARTICULO 41. Ejecución presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia. Los créditos, contracréditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS, con sujeción a las normas sobre la materia ARTICULO 42. Régimen Contable. La contabilidad del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado se llevará dé acuerdo con las normas del Plan General de Cuentas, emanado de la Contaduría General de la Nación, basado en los principios de la Contabilidad Pública. ARTICULO 43. Sistema de costos. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en tomo a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio. ARTICULO 44. Información al usuario. El usuario de los servicios Hospitalarios, por vía del sistema de facturación, deberá conocer los servicios recibidos y sus correspondientes costos, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social. ARTICULO 45 Régimen Jurídico de los actos. Los actos de la Empresa Social del Estado estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagra las disposiciones legales. ARTICULO 46. Régimen Contractual. En cumplimiento de disposiciones legales, la Empresa aplicará en materia de contratación, las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. PARÁGRAFO: En el evento en que se encuentren contratos en ejecución al momento de la reestructuración como Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración. ARTICULO 47. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos. CAPITULO V SISTEMA DE PLANEAClÓN ARTICULO 48. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales. ARTICULO 49. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo ARTICULO 50. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado elaborará un plan de seguridad integral Hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y por los funcionarios que ejerzan el liderazgo de las funciones científica y administrativa. ARTICULO 51. Sistema de Mercadeo. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de mercadeo para el desarrollo de estrategias basadas en el conocimiento de la demanda de servicios de salud, de las características, necesidades y expectativas de los dientes, del Sistema de Seguridad Social en Salud, de la ampliación de la cobertura, de su capacidad de operación, del posicionamiento en el mercado y de la promoción institucional y de sus servicios. CAPITULO VIGILANCIA Y CONTROL ARTICULO 52. Autonomía y tutela administrativa. La Empresa ejercerá su autonomía administrativa y financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto, para lo cual estará bajo la tutela de la Administración Distrital y de los otros organismos del Estado facultados rara ello. La tutela gubernamental a que está sometida, tiene por objeto el control de las actividades y la coordinación de éstas con la política general de gobierno en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector. ARTICULO 53. Vigilancia y control. La vigilancia y el control de la organización y funcionamiento del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Dirección Seccional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, su Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley. ARTICULO 54. Control Interno. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, de conformidad con la ley. ARTICULO 55. Control Fiscal. El Control Fiscal será ejercido por Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTICULO 56. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado contratará un Revisor Fiscal independiente de la Planta de Personal designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos. ARTICULO 57. Regímenes controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, 7uministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 58. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que las autorice o a los actos de la corporación administrativa el Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado podrá asociarse con el fin de: a) Contratar la compra de insumos y servicios; b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y, c) Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado. ARTICULO 59. Integración funcional al Sistema de Seguridad Social. El Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado se sujetará a los lineamientos generales y a los manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente. ARTICULO 60. Acceso a los documentos públicos. Toda persona tendrá acceso a los documentos públicos que reposen en los archivos del Hospital PABLO VI BOSA Empresa Social del Estado, siempre que los mismos no tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución y la Ley. ARTICULO 61. Vigencia de los Estatutos. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por la Junta Directiva. Para su modificación posterior, se requiere que la Junta Directiva sesione con la asistencia de todos sus miembros y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes. Dado en Santafé de Bogotá, a los 12 días del mes de julio de 1998. EL PRESIDENTE (FIRMA ILEGIBLE). |