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Acuerdo 17 de 1898 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/1898
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/1898
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1898

(Agosto 29)

Por el cual hace una prohibición (la de quemar fuegos artificiales en la Plaza de Bolívar).

EL CONCEJO MUNICIPAL,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 1, Decreto Distrital 751 de 2001  Ver Decreto Distrital 700 de 1952

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Prohíbese terminantemente, desde la publicación de este Acuerdo, quemar en la Plaza de Bolívar cohetes y fuegos artificiales.

Las personas que violen esta prohibición , además de pagar todos los perjuicios y daños que ocasionen, incurrirán en una multa hasta de $50, que será impuesta por las autoridades de policía municipal.

Dado en Bogotá, a veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Agosto treinta y uno de

mil ochocientos noventa y ocho.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Constantino Castañeda B., Secretario.