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ACUERDO 17 DE 1898 (Agosto 29) Por el cual hace una prohibición (la de quemar fuegos artificiales en la Plaza de Bolívar). EL CONCEJO MUNICIPAL, En uso de sus facultades legales, Ver el art. 1, Decreto Distrital 751 de 2001 Ver Decreto Distrital 700 de 1952 ACUERDA: ARTICULO UNICO. Prohíbese terminantemente, desde la publicación de este Acuerdo, quemar en la Plaza de Bolívar cohetes y fuegos artificiales.Las personas que violen esta prohibición , además de pagar todos los perjuicios y daños que ocasionen, incurrirán en una multa hasta de $50, que será impuesta por las autoridades de policía municipal. Dado en Bogotá, a veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho. El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, Agosto treinta y uno de mil ochocientos noventa y ocho. Publíquese y ejecútese. HIGINIO CUALLA. Constantino Castañeda B., Secretario. |