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Decreto Local 020 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
18/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6981 del 03 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 20 DE 2020

 

(Noviembre 18)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 18 de noviembre de 2020, se encuentra que los rubros presupuestales cuentan con saldo disponible así: “1310202010208 - Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” $31.698.685 “131020202030310 - Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios” $101.542.689; “131020202040103 – Aseo” $4.623.406, 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” $622.556; “131020202030503 - Servicios de copia y reproducción” $25.000.000 “131020202040101 – Energía” $12.478.124; “131020202020105 - Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” $10.207.145 y “131020202040102 - Acueducto y alcantarillado” $8.333.732; por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Ciento noventa y cuatro millones quinientos seis mil trescientos treinta y siete pesos M/cte ($194.506.337).

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “1310202010202 - Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados” en $12.000.000; “131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad)” en $102.817.402 y “131020202030502 - Servicios de limpieza general” en $59.990.250; “1310202010303- Maquinaria para uso general” en $12.698.685; “1310202010206 - Productos de caucho y plástico” en $4.000.000, y “1310202010205 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) en $3.000.000. Es así como se acreditarán o adicionarán estos rubros por la suma total de Ciento noventa y cuatro millones quinientos seis mil trescientos treinta y siete pesos M/cte ($194.506.337).

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “1310202010202 - Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados” en $12.000.000; “131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad)” en $102.817.402 y “131020202030502 - Servicios de limpieza general” en $59.990.250; “1310202010303- Maquinaria para uso general” en $12.698.685; “1310202010206 - Productos de caucho y plástico” en $4.000.000, y “1310202010205 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)” en $3.000.000. Es así como se acreditarán o adicionarán estos rubros por la suma total de Ciento noventa y cuatro millones quinientos seis mil trescientos treinta y siete pesos M/cte ($194.506.337).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)