| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 017 DE 2020
(Diciembre 11)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2020
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales lo siguiente: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.
Que la Administración Local llevo a cabo la revisión del presupuesto ejecutado a 31 de octubre de 2020 y encontró que aún se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia en los rubros presupuestales 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios y 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, atendiendo que a esa fecha ya se dio la ejecución presupuestal de los mencionados rubros y ha sido contratado lo provisto para la presente vigencia 2020.
Que el rubro presupuestal 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, a 31 de Octubre de 2020, arroja una ejecución en giros del 80,25% y a esa fecha aún falta girar los aportes a salud de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre, requiriéndose para esto un promedio de $6.500.000, valor que se puede trasladar desde el rubro presupuestal 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil.
Que el Contrato de Aseo y Cafetería para el servicio de la Alcaldía Local en todas sus sedes de la Administración, finaliza su plazo de ejecución el día 18 de Diciembre y ya ha sido adicionado hasta el plazo máximo permitido legalmente, por lo que se requiere se realice un traslado presupuestal por la suma de $70.942.910, de los rubros presupuestales 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios $30.942.910 y del rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $40.000.000, con el fin de proceder con la suscripción de un contrato nuevo.
Que el Contrato de vigilancia que tiene suscrito la Alcaldía Local de Suba, está próximo a vencerse y el rubro por el que se le comprometen recursos ya se encuentra ejecutado en un 78.05% y el saldo disponible no es suficiente para adicionarlo, razón por la cual se requiere adicionarle al rubro presupuestal 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) la suma de $54.000.000 y se pueden disponer del rubro presupuestal 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $54.000.000.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba |