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Decreto Local 023 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
14/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6995 del 17 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 023 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1.    Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega- do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales

se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (...).

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que en el Fondo Local de San Cristóbal reposan una condena por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sección Cuarta - Subsección B, mediante fallo proferido el 12 de marzo de 2004 dentro de la acción de grupo con radicado núm.2001-0029 declaro responsables en forma solidaria al Distrito Capital — Alcaldía Local de San Cristóbal y a la Constructora Santa Rosa S.A

 

Que en la condena mencionada se declaró responsables en forma solidaria Alcaldía Local de San Cristóbal entre otras entidades, por encontrar vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

 

Que el pasado 29 de septiembre de 2020, el Alcalde Local (e) de la Localidad de San Cristóbal, solicitó a la dirección jurídica de Secretaria de Gobierno, concepto presupuestal relacionado con i) el pago de costas procesales y ii) pago de sentencia judicial.

 

Que el pasado 02 de octubre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto, en la cual se indica lo siguiente: “En consecuencia, para cumplir con las obligaciones conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 816 de  2019, y teniendo en cuenta como lo señalan que, en el presupuesto 2020 no se programaron recursos para atender los gastos enunciados, el FDL puede tramitar un traslado al interior del presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9.1 “Traslado Presupuestal” del Manual Operativo Presupuestal3 - módulo 3, con el fin de disponer de la apropiación necesaria para atender el compromiso en el rubro de sentencias judiciales y/o por el proyecto de inversión que originó la obligación principal”.

 

Que el pasado 15 de octubre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno, en la cual se indica lo siguiente: “la Alcaldía Local de San Cristóbal – Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal debe dar cumplimiento a los fallos judiciales dentro de los términos establecidos en la Ley, para lo cual debe atender los pagos con recursos propios del Fondo de Desarrollo Local y, en caso de no contar con recursos en los rubros correspondientes, deberá efectuar los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

 

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.133.685.804,00) a los siguientes Proyectos de Inversión: 3.3.1.15. 1554 “Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal”, 3.3.1.15. 1531 “Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional”, 3.3.1.15. y 1534 “San Cristóbal ambientalmente sostenible” con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por las acciones de grupo instauradas y sancionadas mediante sentencias judiciales, así como garantizar la contratación de los procesos para los proyectos de inversión que permitirán el cumplimiento de las metas establecidas para la vigencia y dar continuidad a la prestación efectiva de los servicios que permitirán el funcionamiento para culminar la vigencia 2020.

 

Que el Fondo de Desarrollo de San Cristóbal, en gastos de inversión directa, en los proyectos: 3.3.1. 15. 1509 “Personas mayores protegidas en San Cristóbal”, 3.3.1.15. 1581 “San Cristóbal cumple y respeta las normas”, 3.3.1.15. 1555 “Mejor seguridad y convivencia para todos”, 3.3.1.15. 1579 “San Cristóbal preparada para el riesgo”, 3.3.1.15. 1486 “En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación”, 3.3.1.15. 1492 “Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal” y .3.1.15. 1557 “Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal”, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que mediante oficio No. 2-2020-61642 del 04 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2020EE195915O1 del 14 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHEN- TA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.133.685.804,00).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

13

GASTOS

$ 1.133.685.804

133

INVERSIÓN

$ 1.133.685.804

13301

DIRECTA

$ 1.133.685.804

1330115

Bogotá Mejor Para Todos

$ 1.133.685.804

133011501

Pilar Igualdad de Calidad de Vida

$ 792.782.334

13301150102

Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia

$ 87.320.000

133011501020000001492

Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal

$ 87.320.000

13301150103

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$ 50.400.001

133011501030000001509

Personas mayores protegidas en San Cristóbal

$ 50.400.001

13301150104

Familias protegidas y adaptadas al cambio climático

$ 319.070.333

133011501040000001579

San Cristóbal preparada para el riesgo

$ 319.070.333

13301150107

Inclusión educativa para la equidad

$ 335.992.000

133011501070000001486

En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación

$ 335.992.000

133011502

Pilar Democracia Urbana

$ 212.153.266

13301150215

Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad

$ 201.750.667

133011502150000001581

San Cristóbal cumple y respeta las normas

$ 201.750.667

13301150218

Mejor movilidad para todos

$ 10.402.599

133011502180000001557

Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal

$ 10.402.599

133011503

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

$ 128.750.204

13301150319

Seguridad y convivencia para todos

$ 128.750.204

133011503190000001555

Mejor seguridad y convivencia para todos

$ 128.750.204

 

TOTAL, CONTRACRÉDITOS

$ 1.133.685.804

 

ARTÍCULO 2o. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

13

GASTOS

$ 1.133.685.804

133

INVERSIÓN

$ 1.133.685.804

13301

DIRECTA

$ 1.133.685.804

1330115

Bogotá Mejor Para Todos

$ 1.133.685.804

133011501

Pilar Igualdad de Calidad de Vida

$ 485.723.959

13301150111

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

$ 485.723.959

133011501110000001554

Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal

$ 485.723.959

133011506

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

$ 152.196.231

13301150638

Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

$ 152.196.231

133011506380000001534

San Cristóbal ambientalmente sostenible

$ 152.196.231

133011507

Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

$ 495.765.614

13301150745

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

$ 495.765.614

133011507450000001531

Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional

$ 495.765.614

 

TOTAL, CRÉDITOS

$ 1.133.685.804

 

ARTÍCULO 3o.- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 4o.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5o.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal