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Resolución 781 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
30/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0781 DE 2020

 

(Abril 30)

 

Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería

 

LA DIRECTORA DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en la Resolución N° 1982 del 22 de noviembre 2017, en la Resolución N° 0654 del 20 de marzo de 2020, literal f del artículo 2° del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 108 de 2020 y artículos 1 y 2 del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el artículo 336 la Constitución Política de Colombia consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (…)”

 

Que el artículo 1 del Decreto 607 de 2007 establece el objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: "(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”

 

Que el artículo 2 del referido Decreto establece que las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social son las siguientes:


“a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

 

c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

 

d) Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.

 

e) Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, la Secretaria Distrital de Integración Social ostenta la calidad de representante de la Entidad, con competencia para comprometerla y ejercer funciones de ordenación del gasto, así:

 

ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Resaltos fuera de texto)

 

Que en virtud de las competencias que le asisten, el titular de Despacho expidió la Resolución 1982 del 22 de noviembre 2017, mediante la cual delegó la ordenación del gasto en el nivel directivo de la Entidad.

 

Que el pasado 07 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud identificó el brote Coronavirus (COVID-19), declarándolo como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIII), razón por la cual el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales han venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

 

Que bajo estos preceptos, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la expedición de la Resolución N° 385 de 2020, declaro la Emergencia Sanitaria y se contemplaron medidas especiales para prevenir y controlar la propagación del virus COVID -19.

 

Que la Administración Distrital mediante los Decretos 081 y 084 del 11 y 12 de marzo de 2020 respectivamente, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19. En este mismo sentido, la Secretaria Distrital de Integración Social determinó acciones administrativas para la contención del virus mediante Circular N° 005 del 16 de marzo de 2020.

 

Que dada la rápida propagación del COVID-19 en la población, mediante el Decreto N° 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.

 

Que para la protección de las personas en condición vulnerabilidad, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19; razón por la cual los servicios que son prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social deberán adaptarse para atender de manera pertinente, oportuna y eficiente a la población que así lo requiere: gestantes, niños, niñas, adulto mayor, habitantes de calle, personas en condición de discapacidad, personas que ejercen servicios sexuales pagos, vendedores informales, personas de orientación sexual y de género diversa y pagadiarios- personas que requieren satisfacer sus necesidades básicas diariamente, siendo todos sujetos de especial protección constitucional.

 

Que mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Local adoptó las medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público con ocasión de la declaratoria de calamidad pública.

 

Que mediante Resolución 0654 del 20 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social Declaró la Urgencia Manifiesta para conjurar y mitigar la situación de emergencia y ordeno en su artículo cuarto: “realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia”.

 

Que con el propósito de adoptar medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria calamidad pública, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, el cual en su artículo 2 crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa con el propósito de atender la población pobre y vulnerable del distrito capital

 

“ARTICULO 2. Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. El sistema se compone de tres canales:

 

El sistema se compone de tres canales:

 

1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

 

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a). Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

(…)

 

f). El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.” (Negrilla fuera del texto).

 

Que con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del artículo del Decreto 093 de 2020, se requiere realizar ajustes al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual, el gobierno distrital mediante el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020 ordenó:

 

ARTÍCULO 1.- Disminuir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, (…):

 

 

ARTÍCULO 2.- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, (…):

 

 

Que con la creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mediante Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá consideró necesario modificar y adicionar el mencionado decreto a través del Decreto 108 de 2020, por el cual se adoptaron medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020 y se tomaron otras determinaciones.

 

Que con el fin de reglamentar el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y establecer la articulación entre las diferentes Entidades del Distrito, sus roles, responsabilidades y competencias; así como detallar los procedimientos generales a seguir para la adecuada ejecución de los diferentes canales, se creó el Manual Operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 108 de 2020, que establece:

 

ARTÍCULO 3.- Agregar al apartado “Sector Integración Social” del Decreto Distrital 093 de 2020 los artículos 2A y 2B del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO 2A.- Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales.

 

ARTÍCULO 2B.- Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

 

Parágrafo 1. En lo referente al canal de transferencias de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública.

 

Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones.

 

Que con base en las normas descritas y la solicitud de transferencia realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda vía correo electrónico el 27 de marzo de 2020, la SDIS mediante Resolución N° 666 del 28 de marzo de 2020 autorizó la transferencia de Veintinueve Mil Seiscientos Diez Millones de Pesos M/cte ($29.610.000.000). De igual manera, en respuesta a una segunda petición elevada mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2020, se expidió Resolución 700 del 8 de abril de 2020 autorizando la transferencia de recursos por la suma de Treinta Mil Millones de Pesos M/cte ($30.000.000.000), ambas transferencias con destino a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que el día 28 de abril de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda, Dr. Juan Mauricio Ramírez Cortés, mediante petición que hiciera vía correo electrónico a la Secretaria Distrital de Integración Social, solicitó con base en el artículo 1 de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 108 de 2020, la orientación de recursos hacia los requerimientos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa en el siguiente sentido:

 

En días pasados, la Dirección Distrital de Tesorería constituyó un depósito a favor de la SDIS para gestionar los recursos necesarios para atender las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y de los convenios con las entidades bancarias. Dado que en este momento es necesario reforzar la dispersión de los convenios que actualmente se destinan para las mencionadas transferencias, solicitamos de su colaboración con la remisión por parte de SDIS de un oficio suscrito por el Ordenador del Gasto y Responsable de Presupuesto, indicando que se debe realizar un traslado por un monto total de $50.000’000.000 endosado a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

De esta manera, la Secretaría Distrital de Hacienda asignará los recursos para el pago de las transferencias monetarias a las familias beneficiarias del sistema, de acuerdo a las necesidades de dispersión que se establezcan para cada operador.

 

...”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 093 de 2020, modificado por el Decreto 108 de 2020 y el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, donde se establecen los aspectos de funcionamiento del mismo y se establece también que los recursos del Sistema serán canalizados a través de las Entidades que tengan por objeto la atención de población pobre y vulnerable del distrito, como es el caso de la SDIS; la Secretaría Distrital de Hacienda procedió a constituir un depósito a favor de la Secretaría Distrital de Integración Social, al cual llegan los recursos que son trasladados por ésta a la secretaría de hacienda para el financiamiento del Sistema. Cabe resaltar que los traslados presupuestales en comento, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hacen con cargo al presupuesto adicionado a la SDIS mediante el Decreto Distrital 095 de 2020 y, desde el referido depósito, la Secretaría Distrital de Hacienda procede con la respectiva dispersión de recursos hacia los beneficiarios del sistema mediante canales autorizados.

 

Que el mencionado traslado también se fundamenta en el artículo del Decreto Nacional 461 de 2020 el cual señala lo siguiente: "Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.".

 

Que con base en las anteriores disposiciones y la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaria Distrital de Integración Social con el fin de aportar y apoyar al “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, para mitigar la emergencia social ocasionada por la pandemia COVID-19, requiere realizar la transferencia de recursos.

 

Que teniendo en cuenta el Artículo 2 del Decreto 095 de 2020, bajo el cual se adiciona el presupuesto de la Secretaria Distrital de Integración Social para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente al proyecto 1098 “Bogotá te Nutre”; se procedió a crear el componente 4 “Sistema Bogotá Solidaria en Casa”, con una apropiación de CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($100.467.769.000) y se actualizó la ficha EBI del proyecto 1098 “Bogotá te Nutre”, incorporando el quinto objetivo específico “Suministrar apoyo a la población pobre, vulnerable y/o en fragilidad social que lo requiera, en el marco de la contención y mitigación de la emergencia causada por el COVID-19” y la meta nueve (9) “Entregar el 100% de apoyos destinados a población pobre, vulnerable y/o en fragilidad social en el marco de la emergencia causada por el COVID-19”.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se ordenará el tercer giro por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.000), que serán descontados del saldo que queda de los CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($100.467.769.000) y que fueron adicionados mediante Decreto 095 de 2020, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 11665.

 

Que la forma de pago será mediante nota débito por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.000 M/CTE.), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería Que en consecuencia de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 11665.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la transferencia de recursos entre la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino a la Dirección de Tesorería Distrital, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 11665 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el pago por valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.000 M/CTE.), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899999061 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 11665.

 

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.000 M/CTE.), para transferir de la disponibilidad ordinaria de la Secretaría Distrital de Integración Social a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente resolución en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su promulgación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

 

AURORA ELIZABETH GÓMEZ SALINAS

 

Directora de Nutrición y Abastecimiento