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DECRETO LOCAL 010 DE 2020
(Noviembre 19)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2020
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 9 del Decreto 777 de 2019 en donde modifica el procedimiento de concepto previo favorable de las solicitudes radicadas por las Entidades que componen el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local se estipula lo siguiente:
“Articulo 9. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que de acuerdo a la circula externa No. DDP000008 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda los traslados presupuestales de gastos de funcionamiento de nivel 5 son potestad del Ordenador del Gasto.
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló la contratación del servicio de vigilancia por un valor de $580.000.000 y dado que los procesos de contratación de vigilancia son regidos por las circulares externas emitidas por la Super Intendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el servicio se contrató de acuerdo con los mencionados lineamientos, por una cuantía menor a la proyectada garantizando el servicio hasta el mes de marzo 2021, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario para cubrir gastos adicionales por este concepto durante el tiempo que resta de la presente vigencia.
Que en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, requiere disponer de la cuantía por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.600.000) para cubrir los gastos por servicios públicos de aseo y telefonía hasta el mes de diciembre, los cuales son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad.
Que con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir los gastos generados por el servicio de telefonía en la gestión realizada por la Alcaldía Local hasta el mes de diciembre 2020, se requiere trasladar recursos por valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la Entidad. Que con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir los gastos generados por el servicio de aseo en la gestión realizada por la Alcaldía Local hasta el mes de diciembre 2020, se requiere trasladar recursos por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.600.000) a este rubro presupuestal, debido su importancia en la operación diaria de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Tunjuelito,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los rubros de nivel 5 “Servicios de Soporte; Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información; Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.”:
ARTÍCULO 2º.- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2020.
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Tunjuelito (E) |