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Resolución 142 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
04/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7008 del 30 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 142 DE 2020

 

(Diciembre 04)

 

Por medio de la cual se corrigen unos artículos de la Resolución 127 de 2020 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA

 

En uso de las facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno en las Resoluciones 0677 del 19 de julio de 2017 y 0993 del 30 de septiembre de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y


Ver Resolución 120 de 2023, Secretaría Distrital de Gobierno.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva adoptó el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y derogó la Resolución No. 673 de 2017.

 

Que dentro de las prohibiciones reguladas en la Resolución se contempló en el artículo 7 numeral 13 realizar delegaciones cuando se encuentre el servidor incuso en alguna de las situaciones administrativas establecidas por la Función Pública, las cuales se enlistaron en el mismo numeral; entre ellas se consagró la del literal d) correspondiente a estar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo en empleos de carrera.

 

Que de lo anterior, vale aclarar que, si bien es cierto una situación administrativa es la de estar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo y que la esencia de un encargo es su temporalidad, en todo caso si el servidor que está en la lista de delegados para la supervisión está desarrollando tales funciones por encargo en un empleo de carrera, este evento no riñe con el hecho de poder llevar a cabo la delegación, por cuanto el servidor que es encargado sigue activo en el servicio en la misma entidad y no obstante culminarse el periodo del encargo, conserva la continuidad en el servicio; por lo tanto, es procedente aclarar el contenido del artículo 7 numeral 13 literal c) para no dar lugar a interpretaciones erróneas sobre afectaciones al derecho de asumir delegaciones cuando quien lo realice se encuentre ejerciendo funciones de otro empleo de carrera por encargo.

 

Que en el artículo 23 de la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020 se establecieron las causales y el tiempo por el cual se suspenden de la lista de Delegados para la Supervisión a los funcionarios que incumplan las obligaciones o deberes o incurra en las prohibiciones que dicho reglamento dispone.

 

Que no obstante que el tiempo de suspensión de la lista de delegados se previó en proporción directa a la frecuencia con la que se incurre en alguna de las causales dispuestas en el artículo 23, se observa que el tiempo de suspensión dispuesto en el literal C, por incumplir en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la Resolución, quedó previsto por transcripción errónea, en doce (12) meses, cuando lo correcto es de seis (6) meses, acorde con la proporcionalidad evidenciada en el texto de los demás eventos.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite que cuando en los actos administrativos se evidencie la incursión en errores simplemente formales, estos puedan corregirse en cualquier tiempo, sin dar lugar al cambio en el sentido material de la decisión, ni revivir términos legales para demandarlo.

 

Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección para la Gestión Policiva encuentra procedente corregir el error de transcripción del artículo 22 de la Resolución 127 de 2020, y, por lo tanto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Corregir para aclarar el literal d) del numeral 13 del artículo 7 de la Resolución No. 217 del 01 de octubre de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES. Se establecen como prohibiciones para los Delegados para la Supervisión las siguientes: (…)

 

13.  Realizar delegaciones cuando se encuentre incurso en alguna de las situaciones administrativas, establecidas por la Función Pública:

 

a. Licencia: Ordinaria, estudios, maternidad, paternidad, enfermedad, luto, actividades deportivas.

 

b. Permiso: Remunerado, sindical, lactancia, académico compensado, para ejercer la docencia universitaria.

 

c. Comisión: De servicios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, para adelantar estudios al interior o al exterior del país, por invitación de países extranjeros o de organismos internacionales.

 

d. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo cuando corresponda a empleos de libre nombramiento y remoción.

 

e. Suspensión o separación en ejercicio de sus funciones.

 

f. En vacaciones.

 

g. En descanso compensado (…)”.

 

ARTÍCULO 2.- Corregir el artículo 23 de la Resolución 127 del 01 de octubre de 2020, ante la motivación expuesta en el presente acto administrativo, así:

 

“ARTÍCULO 23. SUSPENSIÓN. El funcionario que conforma la Lista de Delegados para la Supervisión será suspendido de la misma por incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades o incursión en las prohibiciones que establece el presente reglamento, cuando:

 

ITEM

SITUACIÓN

TIEMPO DE SUSPENSIÓN

A

Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución.

3 meses

Incumpla, en tres (3) ocasiones dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución.

6 meses

Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución.

12 meses

B.

Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución.

3 meses

Incurra, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución.

6 meses

Incurra, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución.

12 meses

C

Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución.

3 meses

Incumpla, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución.

6 meses

Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución.

12 meses

 

PARÁGRAFO. Dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, el número de situaciones descritas en cada uno de los ítems de este artículo, así como el tiempo de suspensión, es acumulable a partir de la vigencia del presente Reglamento y aplicará para las delegaciones de concursos, sorteos y espectáculos públicos.

Para la aplicación de este artículo se surtirá el procedimiento contemplado en los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el que lo sustituya, modifique o derogue”.

 

ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución 127 de 2020, siguen sin modificación alguna manteniendo plena vigencia.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva