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ACUERDO LOCAL 033 DE 2020
(Diciembre 22)
Por el cual se crea la Junta de Artesanos y Artesanas de la Localidad 17 de La Candelaria
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en la Ley 397 de 1997 “por la cual se desarrollan los artículos 70,71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos, y estímulos a la cultura” y en igual sentido la Ley 1185 DE 2008: “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”, así como el Decreto Distrital 221 de 2002 y el Decreto Distrital 221 de 2002.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Decir que las J.A.L. son la instancia política primaria es una verdad constitucional, sin embargo, ante las últimas decisiones de carácter normativo por parte de la administración central que a través de su decreto 819 de 2019 casi que obliga a las corporaciones de elección popular a pedir permiso para crear espacios de participación normativa cuando ello obedece a nuestra autonomía constitucional. Por ello, ante esta iniciativa de un grupo poblacional tan significativo en nuestro territorio como lo son los Artesanos y Artesanas de La Candelaria, se hace más relevante para esta corporación entrar a apoyarlos creando este espacio de participación ciudadana de su sector. Si bien los artesanos y artesanas hacen parte del sistema distrital de arte cultura y patrimonio como lo establece el Decreto Distrital 221 de 2002, ellos tienen un asiento en dicho escenario distrital y local, sin embargo no poseen su propio y especifico espacio organizativo donde puedan tener sus diferentes voceros y articuladores de su particular y especifico gremio, por lo cual como Edil apoyo esta iniciativa construida a varias manos, donde hemos invitado y escuchado a Secretaría de Cultura, I.D.P.A.C., Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Gobierno.
Este espacio de participación, se requiere en nuestro territorio, es una realidad que uno de los sectores más representativo de la localidad es el gremio de artesanos en sus diferentes matices, los formales, informales, ancestrales, tradicionales, contemporáneos y urbanos, todos ellos conforman una amalgama que le genera una identidad particular a nuestra tacita de plata, son madres y padres cabeza de familia, jóvenes, mulatos, indígenas, afros, quienes conforman este sector dándole una esencia y vistosidad identitaria a su sector y a nuestro territorio, por ello, quieren organizarse, sentirse escuchados, reconocidos y reconocidas, es su interés darle una formalidad a sus esfuerzos colectivos y organizativos, esos que vienen realizando de manera responsable a través del “Comité de Reactivación de Artesanos de La Candelaria” y por su puesto si esta corporación los respalda, seguirán haciéndolo desde lo que ellos quieren llamar JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA.
SUSTENTO NORMATIVO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del estado ha establecido que estos son:
“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;
“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.
Que en cause de las anteriores normas y en consonancia de ellas el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 6 estipula como atribución de la J.A.L.:
“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.
Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles:
“Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”
Que ha establecido el Acuerdo Distrital 6 de 1992. Artículo 3, numeral 1° literal b que a las Juntas Administradoras Locales les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.
“1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes:
b. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción;
g. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, recreativas, deportivas, y de defensa civil en las localidades correspondientes”.
En igual sentido como sustento normativo encontramos que la Ley 1185 de 2008 establece y reconoce “las manifestaciones inmateriales y los productos” como expresión de la manifestación de la nacionalidad colombiana e integrantes del patrimonio cultural en los siguientes artículos:
“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”
Este patrimonio cultural que estamos llamados a proteger y promover según la constitución y la Ley también se encuentra reconocido en el Decreto Distrital 221 de 2002 el cual también sirve de fundamento al presente acuerdo puesto que estableció el Sistema Distrital de Cultura como un sistema de participación y de toma de decisiones colectivas y como uno de los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado en el ejercicio efectivo de los derechos culturales y el Decreto 480 de 2018 que en su artículo 8, numeral 8.4, reconoce al sector artesanal como un sector poblacional del espectro cultural y artístico.
En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define el presente;
CONSIDERANDO:
1. Que es una principalísima función de los ediles contribuir a la consolidación de la vida en democracia.
2. Que es una petición sentida y constante de los habitantes candelarios y candelarias exigir mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los ediles por el decreto 1421 de1993.
3. Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, alternativas de desarrollo económico sostenible e incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.
4. Que nos encontramos en una situación extraordinaria de PANDEMIA y nuestras comunidades se ven avocadas al desafío de la superación de esta a través de acciones de reactivación económica que podemos y debemos facilitar con instrumentos legales y regulatorios para ese propósito.
5. Que este gremio artesanal local, puede y contribuye a la reactivación del más importante sector de nuestra localidad en términos económicos como lo es el sector turismo que a su vez beneficia a otros sectores adicionales como restaurantes, hospedajes entre otros y que;
6. Este sector de artesanos fue reconocido y parte fundamental en el proceso de declaratoria de la localidad como destino turístico sostenible que se adelantó en la anterior administración con el acompañamiento de la Universidad Externado de Colombia
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Modificado por el art. 17 , Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CREACIÓN. Modifíquese el nombre de Junta Local de Artesanos y Artesanas de la Candelaria, por la expresión Consejo Local de Artesanos y Artesanas de la Candelaria, como espacio consultivo y de interlocución, con la administración local y distrital, así como con el sector privado, vinculando a la actividad de artesanos emprendedores, creadores y productores de la Localidad de la Candelaria.
PARÁGRAFO: En todo el texto y articulado del presente acuerdo local 033 de 2020, se modifica la expresión Junta de Artesanos y Artesanas de La Candelaria, por Consejo Local de Artesanos y Artesanas de La Candelaria. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 7. Crear la JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA
CANDELARIA. como espacio consultivo, de interlocución, proposición y asesoría
con la administración local y distrital, así como con el sector privado,
vinculado a la actividad de artesanos emprendedores, creadores y productores de
la Candelaria.
ARTÍCULO 2º NATURALEZA. La JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, es un espacio consultivo, de interlocución, participación ciudadana, impulsor de los procesos de protección cultural, de transmisión del saber artesanal ancestral, tradicional, contemporáneo y urbano, así como un espacio que potencie su inserción progresiva en el desarrollo económico local.
ARTÍCULO 3º OBJETO. El objeto del presente acuerdo es generar un escenario de participación ciudadana destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo del sector artesanal en la localidad 17 de La Candelaria.
Así mismo este espacio propenderá para que siendo un espacio de participación permita incidir en la toma de decisiones en los procesos que adelante la alcaldía local, las entidades públicas y privadas en la localidad, donde las y los artesanos puedan tener incidencia en la toma de decisiones que puedan afectar su presencia tradicional e histórica en la Candelaria.
Este escenario de participación, debe buscar la protección, visibilización y dignificación del ser artesano y artesana de La Candelaria y su saber.
PARÁGRAFO: Este acuerdo acoge las definiciones del concepto artesano y artesanía emanadas por la UNESCO, las instancias distritales y los espacios de participación distritales que tienen que ver con el tema.
ARTÍCULO 4° Modificado por el art. 18, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Local de Artesanos y Artesanas de La Candelaria, estará integrado por:
1. El Alcalde (sa) Local o su delegado(a) quien lo presidirá.
2. Un delegado (a) del IDPAC
3. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.
4. Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
5. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector Calle 11, entre Carrera 6 y 7ma.
6. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Carrera. 7, entre calle 10 y calle, y calle 12 y Avenida Jiménez.
7. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del Chorro de Quevedo.
8. Un delegado (a) de la mesa local de indígenas de La Candelaria, según los mecanismos constitucionales propios de dicho espacio de participación.
9. Una delegada por la “Red de mujeres Productoras de La Candelaria”.
10. Un delegado (a) de los artesanos productores, emprendedores y comerciantes formales de La Candelaria.
11. Dos delegados (as) de las organizaciones y agremiaciones legalmente constituidas, de artesanos en la Localidad.
12. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local designado por ella.
13. El representante de los artesanos ante el Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio (CLAP), QUIEN ASISTE POR DERECHO PROPIO.
14. Un delegado (a) del DADEP. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4. INTEGRANTES. La
JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, estará integrada por los
representantes de las entidades afines a las actividades de este espacio, y por
los diferentes sectores artesanales de nuestro territorio según su lugar
habitual de ejercicio de dicha actividad, así como por la condición de su
ejercicio bien sea este formal o informal, por grupos etarios como mujeres y
etnias, de la siguiente manera: 1). El alcalde o alcaldesa local
o su delegado(a) quien lo preside. 2). Un delegado(a) del
I.D.P.A.C. 3). Un delegado(a) de la
Secretaria de Cultura. 4). Un delegado (a) de la
Secretaria de Desarrollo económico 5). Un delegado(a) elegido por
voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Calle 11, entre
carrera quinta y la séptima. 6). Un delegado(a) elegido por
voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Carrera 7ma. Entre
calles 10 y avenida Jiménez. 7). Un delegado(a) elegido por
voto popular de los artesanos tradicionales del sector del Chorro de Quevedo. 8). Un delegado(a) de la mesa
local indígena de La Candelaria, según los mecanismos constitucionales propios
de dicho espacio de participación. 9). Una delegada por la “Red de
Mujeres Productoras de La Candelaria”. 10). Un delegado(a) de los
artesanos productores, emprendedores y comerciantes formales de la Candelaria. 11) Dos delegados(a) de las
organizaciones y agremiaciones legalmente constituidas, de artesanos de la
localidad. 12) Un delegado(a) de la Junta
Administradora Local designado por ella. 13) El representante de los
artesanos ante el consejo Local de Arte cultura y patrimonio (CLAP) QUIEN
ASISTE POR DERECHO PROPIO.
14) Un delegado (a) del DADEP.
ARTÍCULO 5° INTEGRACIÓN: Los integrantes de la Junta designados según el artículo 4º. del presente acuerdo, por las entidades públicas y en los espacios de participación ya constituidos, serán delegados según sus mecanismos internos de delegación. Los delegados elegidos por “votación popular” serán escogidos en procesos electorales acompañados y reglados por la alcaldía local y el I.D.P.A.C. según su misionalidad.
PARÁGRAFO 1. Todos los delegados que según este acuerdo se definen como elegidos por voto popular, deben acreditar su ejercicio artesanal en el territorio por un tiempo no menor a 4 años, las acreditaciones se realizarán a través de las instancias donde tengan asientos artesanos locales como el CLAP, registros de artesanos vigentes o instancias institucionales como Artesanías de Colombia, I.P.E.S, SENA Secretaria de Desarrollo Económico y/o de Cultura.
ARTÍCULO 6° INVITADOS. La JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, está facultada para tener invitados permanentes y/o accidentales, públicos o privados, según la necesidad que la ocasión y a su juicio autónomo como espacio de participación ciudadana lo amerite.
ARTÍCULO 7° FUNCIONES. La JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, tendrá entre otras las siguientes funciones
1). Promover la artesanía como arte y oficio en los diferentes espacios de educación de carácter formal y no formal donde a bien sean recibidos para estos efectos en nuestra localidad.
2). Organizar y coordinar con las entidades distritales y la alcaldía local, eventos de carácter formativo y empresarial que trabaje por la promoción de los productos artesanales.
3). Organizar y fomentar con las entidades del orden nacional, distrital y local, de carácter público, mixto o privado acciones de formalización y generación de desarrollo económico de los artesanos y artesanas de La Candelaria.
4). Adelantar espacios de interlocución que fomenten la construcción de la identidad de los diferentes matices de los artesanos y artesanas tales como ancestrales, tradicionales, contemporáneos, creadores y urbanos.
5). Las demás que se den en su reglamento interno conforme a la unidad de materia con el presente acuerdo local.
6). Organizar y coordinar con las entidades distritales y la alcaldía local el fomento de los corredores culturales que reúnen la dinámica de las artesanías en vivo que resalta las técnicas ancestrales en los productos artesanales en el territorio
7). Propender por generar procesos de articulación con otros espacios de cultura y desarrollo económico que permitían la integración del sector artesanal en dichos escenarios.
8). Las demás que se les asigne según la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y Locales y aquellas que surjan en el devenir de sus actuaciones que propendan por su dignificación y desarrollo.
9). Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Alcaldía Local de la Candelaria, designarán una persona que cumplirá las funciones de secretaría técnica del espacio, coordinado con una persona designada por la Junta de entre sus participantes. Adicionado por el art. 20 , Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Secretaría de Cultura o y sus funciones serán las siguientes:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.
2. Proyectar el reglamento interno
3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.
4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.
5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados
ARTÍCULO 9. Modificado por el art. 21, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Periodo. El periodo de funciones del presente comité será de cuatro años.
PARÁGRAFO: Periodo de Sesiones. El Consejo Local de Artesanos y Artesanas de la localidad de La Candelaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los consejeros (as) respectivamente. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 9. PERÍODO. El período de los representantes elegidos a la Junta
será de 4 años contados a partir de su instalación, los elegidos por voto
popular y designados de los espacios de participación ya constituidos podrán
ser reelegidos pero no en períodos consecutivos.
ARTÍCULO 10. Modificado por el art. 22, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos e inscripción. Se requerirá para ser electos del Consejo Local, lo siguiente:
1. Ser ciudadano colombiano
2. Tener plenas facultades de ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Ejercer la actividad artesanal en el territorio por un lapso no menor a 4 años. 4, Ser electo por el sector por el cual se postula.
Parágrafo 1: Los postulantes al Consejo solo podrán candidatizarse por un sector.
Parágrafo 2: Los electores solo podrán elegir y votar en el sector donde hayan sido inscritos.
Parágrafo 3: Proceso de inscripción. La Alcaldía adelantará el proceso de inscripción de los artesanos de cada territorio con el fin de determinar el sector al cual pertenecen y donde podrán postularse y votar. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Se
requerirá para ser electo en la Junta 1. Ser ciudadano colombiano 2. Tener plenas facultades de
ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3. Ejercer la actividad
artesanal en el territorio por un lapso no menor a 4 años. 4. Ser electo por el sector por
el cual se postula. PARÁGRAFO 1. Los
postulantes a la Junta solo podrán candidatizarse por un sector. PARÁGRAFO 2. Los electores
solo podrán elegir en el sector al cual se hayan inscrito. Un artesano no podrá votar por
varios sectores en una misma elección de conformación de la Junta.
PARÁGRAFO 3. La Alcaldía
Local reglamentará el proceso.
ARTÍCULO. 11. Adicionado por el art. 19, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Presidencia. La Presidencia de la instancia de participación creada mediante el presente acuerdo, será ejercida por el alcalde(sa) Local o su delegado, quien ejercerá las siguientes funciones.
1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.
4. Coordin El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su
sanción, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre de del año 2020.
JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA
Presidente J.A.L.
ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ
Secretaria JAL
La Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona a los 30 días del mes de diciembre del año 2020 este Acuerdo.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria |