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DECRETO LOCAL 017 DE 2020
(Diciembre 30)
Por el cual se aclara yerro numérico al Decreto Local 015 del 22 de diciembre de 2020 el cual liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ( E )
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No. 004 de diciembre 13 de 2020, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local (E).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
Que previa revisión de las cuentas presupuestales se hace necesario la aclaración a la codificación del Decreto Local 015 del 22 de diciembre de 2020 por error en la numeración de los códigos aplicados. La presente aclaración no afecta lo aprobado por la Junta Administradora Local de Los Mártires en el Acuerdo Local 004 del 13 de diciembre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($36.640.516.000.oo), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($ 36.640.516.000. oo), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
TATIANA PIÑEROS LAVERDE
Alcaldesa Local de Los Mártires (E) |