| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 033 DE 2021
(Febrero 5)
Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Modificada la parte motiva por el art. 1, Resolución 074 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; igualmente, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, recomendó a la Alcaldesa Mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. Es así como, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Que, con base en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2021, del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se recomendó a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
Que con base en lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”
Que, la Alcaldía Local de Engativá, expidió la Resolución No. 033 del 5 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería–Secretaría de Hacienda Distrital.
Que, mediante la citada Resolución, el FDL de Engativá, con cargo al proyecto No. 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, ordenó el gasto por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, para el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria y beneficiar en la localidad a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID - 19, expidiendo el CRP No. 493 del 10 de febrero de 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 033 del 5 de febrero de 2021, se autorizó la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la Resolución. Igualmente se ordenó el pago por nota débito a la Dirección Distrital de Tesorería, por el valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, suma que se encuentra registrada en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario - FDL Engativá”.
Que, en la parte motiva de dicha Resolución, se estableció que el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se definieron 5 pagos y beneficiar mínimo a 13.745 hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $5.498.000.000.,00, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados podrían recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 03 de marzo de 2021, modificó la decisión tomada en el Comité del 22 de enero de 2021 y aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo un monto pleno mensual por hogar de $120.000. El ajuste al valor de las transferencias se sustenta en:
“(…) Se propone aumentar el valor de $80.000 a $120.000, teniendo en cuenta que en el momento en el que se decidió el monto de transferencia de $80.000 a toda la población pobre identificada en la base maestra, esta decisión se fundamentó en un escenario base sin complemento de los programas de la Nación. No obstante, teniendo en cuenta que Ingreso Solidario del Gobierno Nacional registró 311.981 beneficiarios en su primer corte de 2021, se estableció la necesidad de generar un esquema de complementariedad con el fin de aumentar la cobertura de los hogares que hoy no se encuentran cubiertos por la oferta social de la nación o el distrito. De esta manera se propone cubrir aquellos hogares a los que la nación no le realizará pagos de Ingreso Solidario, con un valor de $120.000 durante el primer semestre, a través del canal de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado; y en el segundo semestre se propone cubrir a estos mismos hogares y a los que recibieron en primer semestre apoyo por parte de la nación, pues la nación hasta el momento ha indicado que durante el segundo semestre no realizará pagos de Ingreso Solidario a los hogares pobres y vulnerables en Colombia.
(…)
La decisión respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales. Una vez surtida la discusión, se someten a aprobación las siguientes decisiones: · La realización de Transferencias Monetarias por un monto de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.oo) en 11 giros mensuales a partir del mes de febrero, durante el trascurso de la vigencia 2021. Dado que esta decisión se toma en el mes de marzo, el giro correspondiente al mes de febrero, se realizará de forma conjunta con el giro del mes de marzo. · Con respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales, lo cual será evaluado finalizando el primer semestre. · Los hogares beneficiarios serán los registrados en la Base Maestra, una vez se surta la verificación de requisitos, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de la emergencia sanitaria, la disponibilidad presupuestal y la complementariedad de recursos del Distrito y la Nación. · En cuanto a los recursos aportados por los Fondos de Desarrollo Local, su dispersión iniciará una vez se hayan surtido los trámites de ajuste necesarios y se encuentren en firme las modificaciones en las Resoluciones que autorizan las transferencias. Los recursos de los Fondos cubrirán un número total de hogares pobres de la base maestra correspondiente a su localidad, teniendo en cuenta el monto total de recursos con los que cuente cada Fondo, durante la vigencia 2021.”
Que, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se modificó la población y los valores mensuales establecidos en la parte motiva de la Resolución No. 033 del 5 de febrero de 2021 de las transferencias mensuales para los hogares.
Que, en el marco del programa de Ingreso Mínimo Garantizado, se ha previsto la entrega de transferencias monetarias, con dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres según recursos disponibles del Fondo de Desarrollo local para el canal de transferencias monetarias y las disposiciones de las instancias de coordinación del nivel Distrital, es así como se propone realizar giros desde abril con la siguiente distribución mensual de hogares y recursos transferidos, hasta completar el monto transferido en la Resolución No. 033 del 5 de febrero de 2021 al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, así:
(1) Total hogares pobres Base Maestra para la localidad de Engativá
(2) Total hogares programados según Base Maestra, cobertura programada FDL Engativá 2021
Que, con base en el anterior cuadro, el valor total para realizar los pagos para el ingreso mínimo garantizado es por la suma de $5.497.920.000 y considerando que el FDL realizó el giro a la Tesorería Distrital por la suma de $5.498.000.000 queda un saldo de $80.000 a favor del FDL Engativá en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario-FDL Engativá”.
Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar la parte motiva de la Resolución No. 033 del 5 de febrero de 2021, con el fin de ajustar los valores en ella contemplados inicialmente, a los valores definidos en última instancia en la reunión del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria efectuada el 3 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto, El texto original de la parte motiva era el siguiente: Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más. Que el artículo 1º del Decreto Distrital N° 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. Que el Decreto Distrital N° 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2: ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19. (...) d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización. (...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan. (...) Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. (...) Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente> Los recursos que sean apropiados para financiar
el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados
por las entidades distritales competentes para brindar atención a población
pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar
los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones
previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la
Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros
(presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de
gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su
competencia. Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente: CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos. 1. FOCALIZACIÓN 1. Identificación La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de: 1. Base de datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. 2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población. 3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales. 4. Bases de datos de listados censales de población perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palenqueros. rrom) que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación. 5. Bases de datos de listado censal de otras poblaciones especiales que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación y sean aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para su uso como listado de identificación. 2. Selección La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección: 1. Se encuentren en la base maestra del Sisbén a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C. b) Sean clasificados como potenciales beneficiarios y por tanto incluidos en la base maestra según el Índice de Bogotá Solidaria (lBS). 2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos especiales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias. Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar con el siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado y en caso de no estar bancarizado se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge o hijo mayor de edad, otros parentescos. Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello. Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias. En cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales. 2. PROCESO DE ASIGNACIÓN Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: 1. Negociación de tarifas 2. Firma del convenio 3. Cruce de bases de datos 4. Campañas de comunicaciones Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores: 3. La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso. 4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias. (…) 6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro. 7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC. 8. El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos. 9. Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logísticade dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población (...) SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá 1. El número. fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad, 2. El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad: 3. El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno… definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación: cultura, recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos. SUPERVISIÓN La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias. Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito
capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del
siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente: Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. (…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación. Artículo 26. Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable. Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria. Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos. Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 96.594.427 de casos confirmados, y un saldo de 2.067.611 de casos fallecidos. Que, al día 20 de enero de 2021[1] van 1.956.979 casos confirmados en el territorio nacional, cobrando la vida de (49.792) personas y para Bogotá D.C. se registran (571.951) casos confirmados. Que, al día 04 de febrero de 2021[2] para la Localidad de Engativá - Bogotá D.C. se registran (66.651) casos confirmados. Que, mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m,) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente. Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud. Que, al 19 de enero de 2021, el Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata - registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 91.3% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 93.2%, con un número de camas ocupadas de 2.202 y 1.867 respectivamente. Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que, mediante el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se determinó dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021. Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales 007, 010 y 018 de 2021, se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital 021 de 2021. Que, según acta del 04 de Enero
de 2021, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, definió
la necesidad que la población que recibe ingreso mínimo garantizado y se
encuentra ubicada en zonas de cuarentena estricta reciba un apoyo adicional por
parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, para lo cual se exploraron
diferentes escenarios técnicos y presupuestales, decidiéndose que las ayudas a
entregar se realizarán a través del canal de Transferencias Monetarias con
dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres y $80.000 para
hogares vulnerables. Esto en coherencia con una de las conclusiones a las que
se llegó en las diferentes reuniones sobre el tema, en las que se señaló
reiteradamente que “Teniendo en
cuenta la complejidad de la situación que se está presentado frente al segundo
pico de contagio por Covid-19 y las posibles restricciones adicionales a la
movilidad por localidades, es necesario que esta medida se extienda a las
localidades que puedan entrar en cuarentena sectorizada en el mes de enero del
2021. Así las cosas, las Secretarías Distrital de Hacienda y Planeación
realizarán la proyección de recursos y hogares a beneficiar por cada localidad
que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad y que eventualmente
tengan restricción de movilidad”. Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales. Que, con base en lo anterior, de
acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y
lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá
Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado, se definieron transferencias mensuales para los hogares pobres,
que para la localidad de Engativá son los siguientes:
Que, de acuerdo con la anterior información, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 13.745 hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $5.498.000.000, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos. Que, el Acuerdo Local N° 03 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Engativá 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Engativá”, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias para la Equidad”, la meta “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”. Que, mediante el Acuerdo Local N° 06 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Que, mediante el Decreto Local N° 022 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021-2024, el proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” tiene como meta, “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo a dicho proyecto de inversión 1584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID - 19. Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 640 del 5 de febrero de 2021, por un valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 640 de 2021. Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería. Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 640 de 2021. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión N° 1584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá, por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID - 19.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 640 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR el pago por la suma CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 640 de 2021.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($5.498.000.000) M/CTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO SEXTO. AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
ARTICULO SÉPTIMO. PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero del año 2021.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||