RESOLUCIÓN LOCAL 055 DE 2021
(Febrero 15)
Por el cual se autoriza la
transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al
Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de
Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de sus facultades legales y
en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1
del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el
Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de
noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,
prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto
de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que
atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087
del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C.
hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la
pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que
atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de
los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos
de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto
Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el
distrito capital por seis (6) meses más.
Que el
artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el
cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la
declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del
2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la
pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales
a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la
Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y
vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para
cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el
Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su
artículo 2:
ARTÍCULO
2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia
social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá
D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del
COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto
general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes
territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e
internacionales.
El sistema
se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables
por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El
sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para
la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención,
mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes
reglas:
a) Todos
los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del
distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
b) La
población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en
Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias
y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz
de la pandemia del COVID-19.
(...)
d) La
focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de
identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de
Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización
individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes
legales de las entidades distritales deberán reportar la información de
población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que
esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
f) El
distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en
cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa,
de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo
permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y
ecológica así lo permitan.
(...)
Artículo
2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente> Las Secretarías Distritales de Integración
Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo
del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los
aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y
evaluación del sistema.
(...)
Artículo
2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto
adicionado es el siguiente> Los recursos que sean apropiados para financiar
el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados
por las entidades distritales competentes para brindar atención a población
pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar
los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las
disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas
con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros
(presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de
gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia
Que, con
base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo
del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tiene como objetivo “Orientar
los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá
Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos
generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del
Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias;
2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el
cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo
siguiente:
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Canal
mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares
beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto,
cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.
1. FOCALIZACIÓN
1. Identificación
La
identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco
del SDBS se hará a partir de:
1. Base de
datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de
Planeación.
2. Base de
datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.
3. Bases de
datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
4. Bases de
datos de listados censales de población perteneciente a grupos étnicos
(indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palenqueros. rrom) que cumplan
con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación
5. Bases de
datos de listado censal de otras poblaciones especiales que cumplan con los
requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación y sean
aprobados por por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para
su uso como listado de identificación
2. Selección
La
población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que
cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:
1. Se encuentren en la base maestra del
Sisbén
a) Con un
puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos
A. B y C.
b) Sean
clasificados como potenciales beneficiarios y por tanto incluidos en la base
maestra según el Indice de Bogotá Solidaria (lBS).
2.
Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos
u otros grupos especiales aprobados por el comité técnico del canal de
transferencias monetarias.
Dado que la
información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura
con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin
de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la
transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el
siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar
bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se
encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad,
otros parentescos.
Para el
caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con
un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de
toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte
transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del
Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución,
podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios
de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares
y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina
para ello.
Cuando haya
lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección
y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través
de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el
proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del
comité técnico del canal de transferencias monetarias.
En
cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias
monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser
estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o
pertenecer a los listados censales.
2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
Este canal
se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la
logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores,
con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta
amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese
sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos
35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a
los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con
las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
1. Negociación
de tarifas
2. Firma
del convenio
3. Cruce de
bases de datos
4. Campañas
de comunicaciones
Para el
abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente
procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte
integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban
con los operadores:
3. La
Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la
información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y
entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los
criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones
técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda
Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de
transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización
al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité
definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.
4. En
paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los
recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho
monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de
acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el
canal de transferencias monetarias.
(……)
6. La
SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la
recomendación de giro.
7. La
Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el
resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y
aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se
remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base
maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los
rechazos en la base maestra del SBSC.
8. El
comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de
los recursos.
9. Para
llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093
de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los
convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las
entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios
para aumentar la capacidad de distribución a la población
(………….)
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Para
garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar
seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En
tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de
Bogotá
1. El
número. fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad,
2. El
número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad:
3. El
número de subsidios en especie entregados por localidad.
Así mismo.
publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos
contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.
Al SDBS se
le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto
contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020. incluyendo la
ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás
guías que se expidan, asi como determinar el total de hogares beneficiados con
las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno …….. definirá los
mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las
Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.
Adicionalmente.
el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra
adelantando en materia de virtualización de la educación: cultura. recreación y
deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y
desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN
La
supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con
las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las
responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la
implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá
Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y
tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y
las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias
monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los
ciclos de transferencias.
Que,
igualmente, el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria,
estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la
transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la
Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT)
a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del
Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el
Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de
Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito
Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del
siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:
Artículo
24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso
Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los
beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes,
garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en
Bogotá D.C.
Serán
objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado,
los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan
en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso
mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no
condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie,
subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y
de transporte, entre otros.
(………….)
El Sistema
Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de
2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el
Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto
Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y
contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo
Garantizado para Bogotá.
El Sistema
Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá
Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los
mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los
mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes
para su adecuada operación.
En todo
caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del
Distrito Capital.
Parágrafo
1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y
presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos
públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y
los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población
pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades
que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la
estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Parágrafo
2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una
estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo
Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la
medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo
3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base
de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para
su aplicación.
Artículo
26. Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la
contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad
de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y
mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública
del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema
de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social
en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias.
2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese
sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable
la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios
de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19,
sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e
incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier
otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité
Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado
por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social,
Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras
Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital
Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización,
financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados
Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su
adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos
apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo
local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las
donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los
recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y
contingencia para la población vulnerable.
Parágrafo
1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa a partir de la expedición del
presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Parágrafo
2. Se crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en
cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual
administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará
su funcionamiento y sus procedimientos.
Que,
actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por
coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 96.594.427 de casos
confirmados, y un saldo de 2.067.611 de casos fallecidos.
Que, al día
20 de enero de 2021[1] van 1.956.979 casos confirmados en el
territorio nacional, cobrando la vida de (49.792) personas y para Bogotá D.C.
se registran (571.951) casos confirmados.
Que, al día
4 de febrero de 2021 [2] para la Localidad de Suba - Bogotá D.C.
se registran (87.126) casos confirmados.
Que,
mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31
de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las
medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de
diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta
las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en
el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.
Que la
Secretaría Distrital de Salud según lo contemplado en el artículo 15 del
Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado
Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA
ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a
las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el
Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud. Que, al 19 de enero
de 2021, el Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata - registra como
porcentaje de ocupación de las UCI total 91.3% y de las UCI Covid-19
correspondiente al 93.2%, con un número de camas ocupadas de 2.202 y 1.867
respectivamente.
Que de
conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público
del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable
elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, regulando la fase de
Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en
la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por
causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que,
mediante los Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se determinó dar
inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual
responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde
las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Las medidas
de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales
007, 010 y 018 de 2021, se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones
impartidas en el Decreto Distrital 021 de 2021.
Que, según
acta del 04 de Enero de 2021, el Comité Coordinador del Sistema Distrital
Bogotá Solidaria, definió la necesidad que la población que recibe ingreso
mínimo garantizado y se encuentra ubicada en zonas de cuarentena estricta
reciba un apoyo adicional por parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria,
para lo cual se exploraron diferentes escenarios técnicos y presupuestales,
decidiéndose que las ayudas a entregar se realizarán a través del canal de
Transferencias Monetarias con dispersiones de monto pleno por $120.000 para
hogares pobres y $80.000 para hogares vulnerables. Esto en coherencia con una
de las conclusiones a las que se llegó en las diferentes reuniones sobre el
tema, en las que se señaló reiteradamente que “Teniendo en cuenta la
complejidad de la situación que se está presentado frente al segundo pico de
contagio por Covid-19 y las posibles restricciones adicionales a la movilidad
por localidades, es necesario que esta medida se extienda a las localidades que
puedan entrar en cuarentena sectorizada en el mes de enero del 2021. Así las
cosas, las Secretarías Distrital de Hacienda y Planeación realizarán la
proyección de recursos y hogares a beneficiar por cada localidad que se
encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad y que eventualmente tengan
restricción de movilidad”.
Que, el
Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 22
de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares
pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales.
Que, con
base en lo anterior, de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría
Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema
Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso
Mínimo Garantizado, se definieron transferencias mensuales para los hogares
pobres, que para la localidad de Suba son los siguientes:
| LOCALIDAD DE SUBA | | |
DESCRIPCIÓN | VALOR TRANSFERENCIA | HOGARES | PAGOS | TOTAL |
HOGARES POBRES | $ 80.000 | 12.234 | 5 | $ 4.893.600.000 |
| | | $ 4.893.600.000 |
Que, de
acuerdo con la anterior información, con la presente resolución se pretende
complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y
beneficiar mínimo a 12.234 hogares de la localidad de Suba, en situación de
pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $4,893,600.000,
en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité
técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria,
los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios
ciclos.
Que, el
Acuerdo Local No. 106 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de San
Cristóbal 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para
la Equidad”, la meta “Atender 950 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso
mínimo garantizado”.
Que,
mediante el Acuerdo Local No. 09 del 2020, se expidió el Presupuesto de
Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la
Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que,
mediante el Decreto Local No. 19 del 2020, se liquidó el Presupuesto de
Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
Que, de
conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para la Localidad de Suba 2021-2024, el proyecto de inversión 1953 “Suba
solidaria y equitativa” tiene como meta, “Atender 27.000 hogares con apoyos que
contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los
hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo
garantizado, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá
Solidaria.
Que, el
Fondo de Desarrollo Local de Suba, con cargo a dicho proyecto de inversión 1953
Suba solidaria y equitativa, pretende complementar los recursos para el canal
de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares
en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social
y económica ocasionada por el COVID – 19
Que el
Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 410 del 5 de febrero 2021, por un valor de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000)
MCTE.
Que, como
consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000)
MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
Que, la
forma de pago será mediante nota débito por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para
transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital
de Tesorería
Que, en
consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro
presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está
amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
En mérito
de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO. ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1953 Suba
solidaria y equitativa, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para el canal de
transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en
situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y
económica ocasionada por el COVID – 19.
ARTÍCULO
SEGUNDO. AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de
Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la
parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO
TERCERO. ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de
Desarrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad
Presupuestal N° 410 de 2021.
ARTÍCULO
CUARTO. ORDENAR el pago por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, con endoso a la Dirección
Distrital de Tesorería, NIT. 899.999.061-9 con forma de pago nota débito,
soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
ARTÍCULO
QUINTO. ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000)
MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo
Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
ARTICULO
SEXTO. AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y
procedimientos que regulan la materia.
ARTICULO
SÉPTIMO. PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la
información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de
2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector
Presidencia de la República.
ARTÍCULO
OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días
del mes de febrero del año 2021.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba