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Resolución 010 de 2021 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
04/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Disitritl 7066 del 02 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2021

 

(Febrero 04)


Derogada por el art. 13, Resolución 145 de 2024.

 

Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y de adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO,

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, los Acuerdos Nrs. 002 de 1999, el Acuerdo 001 de 2011 y, los Acuerdos 004 y 005 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y lo establecido en la ley 80 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

 

Así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

 

Así mismo, el artículo 10 de la ley en comento establece como requisito de Ia delegación que esta conste por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos, cuya atención y decisión se transfieren. De igual manera los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

El artículo 11 de Ia ley 489 de 1998, establece que serán como indelegables las siguientes funciones: “1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

 

El artículo 12 de Ia Ley antedicha establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de el/las.

 

El artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

 

El artículo 87 del citado Decreto contempla que “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

En los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo.

 

El Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital No. 761 del año 2020. “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.

 

Con el fin de desarrollar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” la Fundación Gilberto Alzate Avendaño hace parte de la estructura de la administración Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva de la Fundación y en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.

 

Por otra parte, mediante el Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad No. 005 del 11 de octubre de 2017, se modificó la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta actualmente con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber:

 

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas según el contenido de las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Así las cosas y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, su pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la entidad, entre otros aspectos.

 

Por todo lo anterior, se hace necesario delegar las facultades asociadas a la competencia para celebrar contratos y/o convenios, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo 2020-2024 denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

En este contexto, la Directora General considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, entre otros aspectos.

 

Los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se regulan por los principios de transparencia, economía y res ponsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que con base en lo anteriormente expuesto la Directora General (E),

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

 

CAPÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO: En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

 

PARÁGRAFO: Igualmente, delegar los trámites contractuales atinentes a la celebración y ejecución de contratos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, contratos de arrendamiento de los escenarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

 

PARÁGRAFO: Igualmente delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración y ejecución de contratos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección Artística y Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

 

PARÁGRAFO: Igualmente delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración y ejecución de contratos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

CAPÍTULO II


DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO CUARTO: En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

PARÁGRAFO: Igualmente delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración y ejecución de contratos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección de Gestión Corporativa en el componente de funcionamiento.

 

CAPÍTULO III

 

DISPÓSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO

 

ARTÍCULO QUINTO: La delegación a que se hace alusión en este título comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, declarar incumplimientos parciales y totales, declarar la caducidad, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, asociación, comodatos, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

 

Los Subdirectores delegatarios de estas funciones adelantaran los tramites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las normas legales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación. Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

PARÁGRAFO: Las actuaciones para cumplir con la delegación efectuada se harán con el apoyo y acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica, a la cual deberá informársele cada situación, con el suficiente tiempo de antelación para dar cumplimiento a los trámites administrativos necesarios.

 

ARTÍCULO SEXTO: En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Subdirectores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.

 

PARÁGRAFO: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: En los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el servidor público que delega efectuará control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual delegada. En este contexto, será obligatorio por parte del servidor público a quien se le delegó la competencia informar cualquier situación que requiera conocimiento por parte del Director General de la entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En consonancia con lo anterior, para efectos de seguimiento y control de Ia delegación conferida mediante Ia presente resolución, el Subdirector delegado, presentara ante Ia Dirección General de Ia entidad un informe escrito mensual de las funciones delegadas y de Ia desconcentración de tramites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en que para la celebración y ejecución de un acuerdo de voluntades (contrato y/o convenio), existan dudas respecto a la interpretación y aplicación de los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, el servidor público delegado deberá consultar al Comité de Contratación de la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

 

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

 

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

 

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

 

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

 

En este entendido la Fundación Gilberto Alzate Avendaño ejercerá la supervisión directamente con los servidores públicos que posean la idoneidad y experiencia necesaria o a través de una persona natural o jurídica contratada que acredite la idoneidad y experiencia para la realización de esta labor de apoyo.

 

TÍTULO II

 

DELEGACIONES ESPECIALES

 

CAPÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA ARTISTICA Y CULTURAL

 

ARTÍCULO NOVENO: En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural y en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, Delegar la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos. Al igual que los actos administrativos que se requieran para adoptar planes de distribución de la publicación derivada de proyectos ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – FUGA y demás estrategias de fomento que lidere o gestione el sector cultura, de acuerdo con el objeto y/u obligaciones y/o temas inherentes a las funciones propias de cada una de las subdirecciones.

 

CAPÍTULO II

 

DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA ENTIDAD

 

ARTÍCULO DÉCIMO: En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar en materia de administración de personal la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de conformidad con las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO: Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.

 

CAPÍTULO III

 

DELEGACIÓN EN EL(LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, delegar la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que asi lo establezcan.

 

Igualmente delegar la competencia para sustanciar y adelantar los procedimientos de índole sancionatorios (aplicación de multas y cláusula penal pecuniaria) de que trata el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la aplicación de las potestades excepcionales de que trata aquella normativa y las que se deriven de la ejecución de actos administrativos. Para tales efectos, se tendrá en cuenta la información que sobre el particular genere el supervisor y/o interventor del respectivo contrato.

 

Finalmente, asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Director (a) General en cualquier momento, sin que para ello, medie acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, a la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural, al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa y, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El (la) al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta Fundación, deberá remitir el presente acto administrativo a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución interna No. 102 del 06 de julio de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2021.

 

MARGARITA MARIA DIAZ CASAS

 

Directora General (E)