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Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
16/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7081 del 18 de marzo del año 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 002 DE 2021

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

 

Que la apropiación inicial para el rubro 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros n.c.p. fue de $100.000.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $10.232.128 quedando un saldo de apropiación disponible de $89.767.872, cifra que fue calculada por la administración, pero que no fue discriminada según el Decreto No. 328 de 2020.

 

Que con la activación de los rubros con códigos No 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores, No 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y el No 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la protección de todos los elementos, bien e inmuebles que están bajo su custodia. En consecuencia, es necesario realizar un traslado del rubro No 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros n.c.p. a la apropiación del rubro No 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores por un valor de $14.423.057, al rubro No 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción un valor de $18.601.827 y al rubro No 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por un valor de $56.742.988.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º.- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 1 de la Resolución Distrital 440 de 2018.

 

Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZON BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)