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RESOLUCIÓN 614 DE 2021
(Abril 12)
Por la cual se reglamenta la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar a la población matriculada en las instituciones educativas oficiales por parte de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 330 de 2008, el Acuerdo Distrital No.571 de 2014, el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, el Decreto Distrital 139 del 9 de abril de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que el artículo 67 ídem, establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por otra parte, el artículo 93 señala que los derechos constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano.
Que la Corte Constitucional, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política con los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades que la educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad, y que se debe implementar progresivamente la gratuidad para la realización del derecho a la educación, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el artículo 67 y los demás gastos establecidos.
Que, con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y para ello se han desarrollado en el país y en especial en Bogotá diferentes alternativas para cumplir los preceptos establecidos en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001.
Que, en ese orden, el Artículo 7° de la Ley 715 de 2001, establece las competencias de los distritos y los municipios certificados, en materia de educación:
“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
(…)
7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones”.
Que, con base en lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó la entrega de kits escolares, mediante el Acuerdo Distrital No.571 de 2014 “Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar gratuito para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital”.
Que el artículo 1° del citado acuerdo, establece la obligación por parte de la Secretaría de Educación del Distrito de realizar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad lo requieran.
Que mediante el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual se constituye como el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.
Que de acuerdo con el artículo 1° del Acuerdo Distrital No.761 de 2020, señala que este Plan de Desarrollo Distrital, representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado por el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, plantea dentro de su visión que: “en el 2024 Bogotá se habrá recuperado de los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID -19 en materia social y económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad y redistribución creados para superarlos. La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.”
Que el Plan de Desarrollo Distrital, en el programa estratégico “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” (artículo 13) se señaló como meta estratégica de ciudad “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación” y como meta de ciudad “Cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida”.
Que, uno de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 está orientado a lograr una “Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”. En dicho marco, se señala en el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 lo siguiente:
Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:
Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.
(…)
Programa 13. Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extra-edad, minorías étnicas, etc.) de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la graduación, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.
Programa 14. Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con la pertinencia de la jornada única y completa, a la vez disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Así, Bogotá debe avanzar paulatinamente para que su fortalecimiento no redunde en impactos negativos sobre la cobertura, de manera integral y con articulación interinstitucional.
Esto significa, por una parte, que se debe fortalecer y garantizar el desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socio ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes. Por otra parte, se implementarán estrategias pedagógicas innovadoras dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias del Siglo XXI para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad en el ámbito urbano y rural. Se afianzará el sentido de apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio.
Programa 16. Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa (…) Fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos y didácticos de las IED para mejorar las habilidades comunicativas, digitales y científicas de los estudiantes y responder a los cambios sociales, culturales y económicos del Siglo XXI (…)
Que dado lo anterior, la Administración Distrital fijó como una de las metas sectoriales al año 2024 “Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales”, para lo cual la SED dentro del “Programa Educación para todos y todas acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”, señaló como meta sectorial al año 2024 “Promover el acceso y permanencia escolar con gratuidad en los colegios públicos, ampliando al 98% la asistencia escolar en la ciudad, mejorando las oportunidades educativas entre zonas (rural-urbana), localidades y poblaciones (discapacidad, grupos étnicos, víctimas, población migrante, en condición de pobreza y de especial protección constitucional, entre otros) vinculando la población desescolarizada, implementando acciones afirmativas hacia los más vulnerables (kits escolares, uniformes, estrategias educativas flexibles y atención diferencial, entre otras) y mitigando los efectos de la pandemia causada por la Covid-19”.
Que, en cumplimiento de uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”, con cargo al “Proyecto de inversión No.7638–Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C se definió como meta “Dotar de 100.000 dispositivos de acceso para la conectividad de los estudiantes de los colegios del distrito”, y así contribuir al cierre de brechas digitales con especificaciones técnicas básicas que permitan la conectividad y realizar las actividades académicas, a través de la virtualidad y como estrategia para el aprendizaje de los diferentes contenidos académicos. Dichos dispositivos estarán particularmente orientados a los estudiantes de educación secundaria y media de las instituciones educativas oficiales de la ciudad (según el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT), quienes se priorizan a partir de los criterios de ruralidad, pobreza, discapacidad y grupos étnicos”.
Que a su vez el Plan Distrital ha desagregado su accionar en 5 propósitos de ciudad, el primero de ellos señala: “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, siendo uno de los logros de ciudad: “Cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida.” Logro que se espera alcanzar mediante un proceso de transformación pedagógica en el cual a través del Proyecto de Inversión No.7686, denominado “Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá”, se ha propuesto específicamente: fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos y didácticos de las IED para mejorar las habilidades comunicativas, digitales y científicas de los estudiantes y, responder a los cambios sociales, culturales y económicos del Siglo XXI.
Que mediante Acuerdo Distrital No.571 de 2014 se estableció la entrega a título gratuito y al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad lo requieran, señalando a demás que la administración distrital sería la encargada de dar cumplimiento a este Acuerdo Distrital a través de la Secretaria de Educación del Distrito, entidad encargada de definir el contenido del kit escolar, establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, así como los procedimientos para su asignación.
Que acorde con lo mencionado anteriormente, se expidió el Decreto Distrital No.139 del 9 de abril de 2021 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar” el cual tiene como objeto impartir las directrices generales para el cumplimiento de la meta sectorial Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales incluido en el propósito primero del Plan Distrital de Desarrollo, contenido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el marco de las competencias asignadas a la Secretaría de Educación del Distrito a su vez por el Acuerdo Distrital 571 de 2014.
Que, el Decreto ídem, estableció en su artículo 5° lo siguiente:
Artículo 5°. -REGLAMENTACION. La Secretaria de Educación del Distrito reglamentara todo lo relacionado con los criterios de priorización de la población focalizada, atendiendo al contenido y alcance de los planes, programas y proyectos, y de las apropiaciones presupuestales señaladas para cada vigencia fiscal, así como la posterior entrega, manejo y destinación a uso pedagógico de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar, conforme a las competencias señaladas en Acuerdo 571 de 2014.
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1. La Secretaría de Educación del Distrito entregará a título gratuito un (1) dispositivo electrónico y de conectividad como parte del Kit Escolar, a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que cumplan con los criterios de focalización de que trata el presente acto administrativo, de acuerdo con su condición socioeconómica o de vulnerabilidad.
Parágrafo 1 La Secretaría de Educación del Distrito entregará por una única vez, un (1) dispositivo electrónico a cada estudiante beneficiario de las instituciones educativas oficiales del Distrito. Los estudiantes seleccionados para ser beneficiarios no podrán haber recibido previamente o de manera simultánea otros dispositivos electrónicos provenientes de la SED, o de otras entidades públicas o privadas, de conformidad con lo definido en la presente resolución.
Parágrafo 2. Los elementos que harán parte del kit escolar señalado en el presente artículo podrán tener lo siguiente:
• Elementos tecnológicos (computadores portátiles, tabletas, computadores de escritorio, entre otros)
• Componente servicio de conectividad (sim card, MiFi)
Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito garantizará la prestación del servicio de conectividad en las mejores condiciones tecnológicas y de costos a los estudiantes beneficiarios que reciban los dispositivos electrónicos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que continuén matriculados en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital hasta la finalización del Plan Distrital de Desarrollo vigente, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Artículo 2. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE CONTRIBUYAN AL CIERRE DE LAS BRECHAS DIGITALES: La entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad establecidos en el Acuerdo Distrital No.761 de 2020 podrá ser realizada como parte del kit escolar, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Distrital 571 de 2014 y el Decreto Distrital 139 de 2021.
Para lo anterior, se beneficiarán los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital incluyendo aquellas que operan bajo la Administración del Servicio Educativo, de los niveles de secundaria y media (grados 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, y 11º), debidamente matriculados en el sistema educativo oficial por medio del Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT- que deberán cumplir por lo menos con uno (1) de los criterios señalados en el Decreto Distrital No.139 de 2021, que se desarrollan a continuación:
a. Población Rural: Estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales ubicadas en zonas rurales, las cuales deberán estar identificadas en el marco de la política rural educativa del Distrito Capital.
b. Pobreza: Estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, con una incidencia de pobreza multidimensional por encima de 47,0% en el más reciente estudio sobre pobreza de la matrícula de Bogotá realizado por la SED. Estas instituciones educativas oficiales integran los 100 establecimientos con matrícula en secundaria y media que tienen los mayores niveles de pobreza multidimensional de la ciudad.
c. Grupos Étnicos: Población perteneciente a grupos étnicos que se encuentren registrados según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula–SIMAT.
d. Población con Discapacidad: Población con discapacidad que se encuentre registrada en alguna categoría según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT.
e. Población Víctima del Conflicto Armado con altos niveles de pobreza: Población reportada en el Registro Único de Víctimas – RUV que tienen un puntaje de SISBEN III por debajo de 35 puntos. En la medida en que la SED disponga de más recursos para la adquisición de equipos adicionales, podrá incluir criterios adicionales para beneficiar a una mayor cantidad de población víctima del conflicto armado.
f. Población con mayores niveles de pobreza: Población reportada en la base certificada del SISBEN con un puntaje en la metodología III por debajo de 15 puntos. En la medida en que la SED disponga de más recursos para la adquisición de equipos adicionales podrá subir el puntaje requerido para ser incluido en la estrategia.
Artículo 3. MECANISMOS DE ENTREGA: La Secretaría de Educación del Distrito organizará la entrega de los dispositivos electrónicos y de conectividad, de manera articulada entre las diferentes áreas de la entidad que intervendrán en la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 139 de 2021. Para lo cual, conformará un Comité Técnico de Seguimiento que se integrará de la siguiente manera:
- Por parte del Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito:
• Un(a) delegado(a) por parte del Despacho de la Secretaria de Educación del Distrito, quien será el(la) responsable de convocar las respectivas sesiones del Comité Técnico de Seguimiento.
- Por parte de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia:
• El(la) Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado(a);
• El(la) director(a) de Dotaciones Escolares o su delegado(a);
- Por parte de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia:
• El(la) Subsecretario de Calidad y Pertinencia o su delegado(a);
• El(la) director(a) de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos o su delegado(a);
- Por parte de la Subsecretaría de Gestión Institucional:
• El(la) jefe(a) de la Oficina Administrativa de RedP o su delegado (a)
Parágrafo. El Comité Técnico de Seguimiento de que trata el presente artículo, será responsable de:
a. Realizar seguimiento al cumplimiento de la meta: “Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales en sus distintos componentes: dispositivos, conectividad y apropiación en el marco de la Ruta 100K.
b. Acompañar la ejecución de las acciones desarrolladas por las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en la entrega de los dispositivos electrónicos.
c. Coordinar las acciones necesarias para permitir la participación de las diferentes áreas de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo cual podrá convocar a quien estime conveniente, para que participe en las reuniones que sean programadas por parte del presente comité.
d. Hacer seguimiento al cumplimiento del Protocolo de Entrega de los Dispositivos Electrónicos, establecido por la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 4. SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO CONTABLE: Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 139 de 2021 se dará cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 001 de 2019 proferida por la Secretaría de Hacienda Distrital, especialmente en lo señalado en el numeral 7.4 que establece el procedimiento para el “Reconocimiento de los Bienes adquiridos para ser Entregados” y en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión No.7638–Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y 7686–Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá.
Artículo 5. CORRESPONSABILIDAD: En concurrencia con el Estado y la sociedad, la Familia, en especial el padre, madre de familia y/o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que resulten beneficiarios para efectos de la presente resolución, serán corresponsables del manejo, destinación y uso pedagógico del Kit Escolar Electrónico, señalado por la Secretaría de Educación del Distrito.
Frente al Kit Escolar de que trata el artículo tercero de la presente resolución, es deber del padre, madre y/o acudiente del estudiante, realizar el acompañamiento al estudiante en el seguimiento a la permanencia educativa y apoyo a las actividades pedagógicas a través del dispositivo con conectividad entregado para su uso y apropiación, así como realizar todas las acciones pertinentes frente al cuidado del dispositivo, con el fin de mitigar posibles daños o hurto de dicho elemento.
De igual forma, no se podrá cambiar su configuración, instalar software o material protegido, utilizar el equipo para fines no académicos, como juegos, pornografía, delitos informáticos, manejo de software o elementos externos para uso ilegal o daño a terceros, almacenar información de interés personal, realizar actividades que atenten contra el buen funcionamiento de los equipos, utilizar dispositivos de almacenamiento propios con virus y alterar los sistemas de seguridad instalados en los equipos.
Artículo 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2021.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito |