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DECRETO 009 DE 2021
(Mayo 04)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que “Los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.
Que según la Circular Externa No. DDP - 000016 del 19 de octubre de 2020, “Para el Cierre Presupuestal de la vigencia fiscal 2020, los Fondos de Desarrollo Local deben considerar lo estipulado en el numeral 4. “Cierre Presupuestal” de la Resolución SDH-000191 de 2017 - Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital - Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal - Fondos de Desarrollo Local y dar cumplimiento al cronograma que se establece en esta circular”.
Que mediante comunicado 2021EE039761O1 de marzo 31 de 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuestos, informa que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2020, el Fondo de Desarrollo Rural debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2021, así: La Disponibilidad Inicial que programada en $40.466.676.000,00, efectuada la operación presupuestal correspondiente al ajuste de Obligaciones por Pagar, se debe disminuir en un monto de $10.939.581.901.00, para obtener una Disponibilidad Inicial definitiva de $29.527.094.099.00 y, la Disponibilidad Final debe ser de cero (0).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2021, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, DC., a los 04 días del mes de mayo del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
Alcalde Local de Sumapaz (E) |