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DECRETO LOCAL 005 DE 2021
(Mayo 20)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02-0201-02 Servicios de transporte de pasajero fue de $50.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor.
Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02-0201-0601 Servicios de mensajería fue de $35.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor.
Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-0202-03-0501 Servicios de protección (guardas de seguridad) fue de $495.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha CIENTO DIESCIOCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIESICEIS PESOS m/cte. ($118.053.216) quedando un saldo disponible de $ 376.946.784
Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-0202-03-0502 Servicios de limpieza general fue de $140.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha CIENTO DIEZ MILLONES m/cte. ($110.000.000) quedando un saldo disponible de $ 30.000.000
Que la apropiación inicial del rubro 3-1-02-02-0202-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles fue de $105.700.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $ 105.653.717 quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $46.283, cifra que NO permite garantizar el pago de los arriendos contratados por el FDLT en la vigencia 2021, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de ($118.000.000) que permita garantizar el pago de los servicios contratados. En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 3-102-02-02-02-0202 Servicios de administración de bienes inmuebles por valor de $118.000.000 de los rubros 3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajero por un valor de $18.500.000, del rubro 3-1-02-02-02-01-0601 Servicios de mensajería por un valor de $23.000.000, del rubro 3-1-02-02-02-03-0501 Servicios de protección por un valor de $46.500.000 y del rubro 3-1-02-02-02-03-0502 Servicios de limpieza general por un valor de $30.000.000
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2021.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) NOTA: Ver Anexo. |
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