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Resolución 466 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
28/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7148 del 31 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 466 DE 2021

 

(Mayo 28)


Derogada por el art. 8, Resolución 1298 de 2022.

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución N° 890 Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 y numeral 3 del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Acuerdo 005 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.8 del citado decreto, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el nivel territorial será definido por el representante legal de cada entidad.

 

Que el Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 591 de 2018 y determinó en el artículo 7, que el MIPG en la administración distrital se aplicará en las entidades distritales del sector central y en aquellas entidades del sector descentralizado con capital público y privado, donde el Distrito Capital posea el 90% o más del capital social.

 

Que en cumplimiento de las normas enunciadas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, expidió la Resolución 890 de 2018 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.

 

Que es necesario actualizar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, así como ajustar las responsabilidades frente a las dimensiones y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el Manual Operativo adoptado por el Consejo Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.

 

Que para mejorar la operatividad para la presentación y suscripción de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con ocasión de la auditoría interna al proceso de Gestión del Riesgo, se hace necesario modificar los términos para su suscripción.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suprimir el parágrafo del literal a) Comité Institucional de Gestión y Desempeño del artículo 2 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD.

 

Artículo 2. Modificar el numeral 3.9. del literal c) Grupos de trabajo, del artículo 2 -Gobierno para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la UAECD- de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:

 

3.9 Responsables Implementadores de las Dimensiones y líderes de política en la UAECD:

 

Encargados de operativizar, implementar, desarrollar, controlar y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la UAECD, además de garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas.

 

 

 

Artículo 3. Modificar el artículo 3 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, políticas, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las dimensiones y políticas de gestión.

 

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

10. Aprobar y hacer seguimiento y evaluación al Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA y las modificaciones al mismo.

 

11. Aprobar y hacer seguimiento a los planes de Capacitación, Bienestar Social e incentivos y plan de seguridad y salud en el trabajo, plan de gestión de integridad, de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad.

 

12. Realizar el seguimiento, control y evaluación a la gestión documental y archivo en la Unidad.

 

13. Aprobar y hacer seguimiento a la implementación de la política de Gobierno digital.

 

14. Aprobar y hacer seguimiento a las actualizaciones que deban realizarse al Modelo de Seguridad de Información, planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres en virtud de los cambios organizacionales, tecnológicos o del entorno de la operación de la Entidad.

 

15. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Unidad que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos de la Entidad y equipos de trabajo o de otras Entidades Estatales o Particulares, que considere necesarias para participar en los diferentes temas a tratar, con el fin de garantizar la aplicación de mejores prácticas y lograr resultados efectivos.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 6 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6. Actas. De los asuntos tratados en cada sesión del Comité se levantará un acta por parte del Secretario Técnico y/o su delegado, la cual será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones, si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Posteriormente se realizarán los ajustes y se procederá a su legalización. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y contendrán los aspectos relacionados en el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 5. Adicionar el artículo 8 a la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas internas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2021

 

HENRY RODRIGUEZ SOSA

 

Director