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Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
02/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7153 del 04 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 008 DE 2021

 

(Junio 02)

 

Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 14 de mayo de 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén a 31 de diciembre de 2020, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2020, determinando unos excedentes financieros por la suma de TRES MIL VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($ 3.026.884.350)

 

Que, según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local - FDL. Que, según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.

 

Que, en la Circular CONFIS N° 2 comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 19 de marzo de 2021, el CONFIS determinó un monto total de $64.468.292.067 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2020 para los Fondos de Desarrollo Local, asignando la suma de $19.100.436.000 para cofinanciación IMG, la suma de $20.740.001.262 Para Nuevas sedes Alcaldías, la suma de $18.843.869.252 para Jóvenes y entornos seguros, la suma de $723.000.000 para Malla Vial, $3.060.985.553 para Parques y la suma de $2.000.000.000 para seguridad. 


Que, mediante Circular N° 3 del 09 de abril de 2021 se da alcance a la circular N° 2 de 2021 y en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020)

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Que, los recursos adicionales de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), serán asignados al componente Jóvenes y entornos seguros RETO, dentro del proyecto de inversión N° 1960 “Integración Económica y Social de Usaquén”.

 

Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Que el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-202127337, sobre la modificación a la inversión - adición de excedentes financieros.

 

Que, el alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, la Junta Administradora Local de Usaquén, remitió el Acuerdo Local N° 001 de fecha 14 de mayo de 2021, aprobado el día 18 de mayo de 2021.

 

Que, el Alcalde Local de Usaquén sancionó el Acuerdo Local N° 001 de 2021 el día 18 de mayo de 2021. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

 

NOMBRE

VALOR

12

INGRESOS

 

$ 716.981.020

124

RECURSOS DE CAPITAL

 

$ 716.981.020

12407

EXCEDENTES FINANCIEROS

 

$ 716.981.020

1240703

Fondos de Desarrollo Local

 

$ 716.981.020

TOTAL INGRESOS

 

 

$ 716.981.020

 

Artículo 2. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

13

GASTOS

$ 716.981.020

133

INVERSIÓN

$ 716.981.020

13301

Directa

$ 716.981.020

1330116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$ 716.981.020

133011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$ 716.981.020

13301160101

Subsidios y transferencias para la equidad

$ 716.981.020

133011601010000001960

Integración económica y social de Usaquén

$ 716.981.020

TOTAL GASTOS

 

$ 716.981.020

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2021.

 

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

 

Alcalde Local de Usaquén