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RESOLUCIÓN 082 DE 2021
(Junio 1)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.130 del 26 de julio de 2018, que creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño MIPG del Instituto Distrital de Turismo y se estableció su reglamento
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales e) del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva Nos. 01 de 2007 y el artículo 18 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política estableció que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, que logre el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispuso que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto Nacional 1083 de 2015 estableció que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019 se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.
Que, a iniciativa de la Oficina Asesora de Planeación, en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 23 de abril de 2021, se presentó y aprobó la propuesta de modificación a la Resolución No.130 de 2018 de la Dirección General, como consta en el Acta 002 de 2021.
Que mediante la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General, se actualizó, compiló y definió la articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo. En dicha resolución se modificó parcialmente la Resolución No. 130 de 2018 de la Dirección General, para adicionar dos funciones al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, crear el Equipo Técnico de Gestión de Bienes y asignarle funciones a este último.
Que se hace necesario modificar la Resolución No.130 de 2018 de la Dirección General, teniendo en cuenta que la estructura del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se basa en Dimensiones y Políticas y que así las cosas los subsistemas que se mencionaban anteriormente se encuentran inmersos, por tanto, se hace necesaria la modificación a la luz de la nueva estructura del modelo.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establece la naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; quedando así:
“Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.”
Parágrafo 1. Para la operación del Sistema Integrado de Gestión se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El modelo opera mediante siete (7) dimensiones, que, a su vez, agrupan diez y ocho (18) políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funcionamiento del MIPG.”
Parágrafo 2. Las siete dimensiones operativas, mediante las cuales se desarrolla y opera el Modelo, son las siguientes:
Dimensión 1. Talento Humano 2.
Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación
Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados
Dimensión 4. Evaluación de resultados
Dimensión 5. Información y Comunicación
Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación
Dimensión 7. Control Interno
Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.”
Parágrafo 3. La diez y ocho (18) políticas asociadas al MIPG y que componen las 7 dimensiones del modelo son las siguientes:
La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.”
Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establece el Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP; quedando así:
“Artículo 10. Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP, se seguirá contando con el Equipo Técnico encargado de la articulación de las diferentes Dimensiones y Políticas de modelo. Dicho equipo estará conformado por profesionales de los diferentes procesos de la Entidad, quienes serán designados por los líderes de cada proceso.”
Artículo 3. Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establecen las Funciones del Equipo Técnico MIGP, de tal forma que se reformulan las dispuestas en los literales 2, 3, 6, 7, 8, 10, 12 y se suprimen las consagradas en los literales 4, 5, 9 y 11; de tal forma que el artículo 11 quedará así:
“Artículo 11. Funciones del Equipo Técnico MIGP: El equipo técnico MIGP, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:
1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.
2. Responder ante el Representante de la Alta Dirección por el avance del plan de acción de MIPG de acuerdo a cada proceso.
3. Participar en la implementación y mejoramiento de los lineamientos que emite el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
5. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
6. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que soportan las Dimensiones del del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.
7. Revisar el avance de la implementación y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación.
8. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la Alta Dirección para dar cumplimiento a los diferentes lineamientos emitidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.
9. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.”
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018 de la Dirección General del Instituto y se entiende integrada a la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General del Instituto, en su artículo 9º, cuando señala el acto administrativo del Instituto que rige el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., el día 01 del mes de junio del año 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General |