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Decreto 214 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7164
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 214 DE 2021

 

(Junio 17)


Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

 

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 204 de 2021 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

 

DECRETA:

 

 

 ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 204 de 2021, “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.”, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

 

 De iniciativa de la Administración Distrital:

 

·       “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico y se dictan otras disposiciones”.

 

·       “Por medio del cual se modifica la tarifa del Impuesto Predial de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y se dictan otras disposiciones”.

 

De iniciativa de los Concejales del Cabildo Distrital:

 

·       “Por el cual se establecen beneficios a los comerciantes formales e informales sobre las multas e intereses, en el marco de la pandemia del Covid-19 y se dictan otras disposiciones.”

 

·       “Por el cual se avanza en la progresividad de la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos.”

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese el presente Decreto a la mesa directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno