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Resolución 821 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 821 DE 2021

 

(Junio 20)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 13 y 19 de junio de 2021 por el fabricante Aztrazeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo tos individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021 , adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 13 y 19 de junio ambas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron el 13 de junio de 2021, 204.000 dosis identificadas con los números de lote ABX31 1 5, ABX31 18 y ABX3129, y el 19 de junio 126.900 dosis con numero de lotes NH0302, de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio AztraZeneca.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.

 

Que en el anexo técnico número 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación de la vacuna Aztrazeneca consta de dos dosis de 0,5 ml cada una con intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que mediante Resolución 400 del 25 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 431 de 31 de marzo de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de la vacuna Aztrazeneca, de manera que es necesario asignar las dosis correspondientes para completar esos esquemas de vacunación.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID - 19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de vacunas del laboratorio AztraZeneca, entregadas al Estado Colombiano el 13 y 19 de junio de 2021, para completar los esquemas de vacunación de las personas que se beneficiaron con la asignación y distribución de las vacunas contra el Covid 19 realizada mediante Resolución 400 del 25 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 431 de 31 de marzo de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la asignación realizada mediante Resolución 400 de 2021, modificada por la Resolución 431 de 2021. Asignar 244.800 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 13 y 19 de junio de 2021 por el Fabricante AztraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 400 del 25 de marzo de 2021, modificada por Resolución 431 del 31 de marzo de 2021:

 

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad Dosis

1

DEPARTAMENTO ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

32800

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

1.020

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

3.720

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA – SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL

10.510

5

CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

76.490

6

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.490

7

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ . INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

1.830

8

DEPARTAMENTO DEL CESAR – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.370

9

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

6.680

10

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

3.390

11

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

6.220

12

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

470

13

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.610

14

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

0

15

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

4.110

16

DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD

7.120

17

DEPARTAMENTO DEL CASANARE – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.860

18

DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.830

19

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA – SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

3.630

20

DEPARTAMENTO DEL HUILA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.410

21

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.620

22

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

190

23

DEPARTAMENTO DE NARIÑO – INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

5.110

24

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

3.070

25

DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.290

26

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA SECRETARA DE SALUD DISTRITAL

3.120

27

DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

12790

28

DEPARTAMENTO DE SUCRE – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

2.660

29

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

26.790

30

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

320

31

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA

1 000

32

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

920

33

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE -SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

200

34

DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

160

 

TOTAL ASIGNADO

244.800

 

La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

2.2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

2.3. Si las personas no acuden al servicio para la segunda dosis o no aceptan su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021

 

2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Articulo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de ia fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social