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Circular 009 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2021
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 7170 junio 24 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 009 DE 2021

 

(Junio 10)

 

PARA: ORDENADORES(AS) DEL GASTO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y COLABORADORES(AS) QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

 

FECHA: 10 DE JUNIO DE 2021

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 332 DE 2020 Y APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 013 DE 2021 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER.

 

Estimadas y estimados funcionarios,

 

En atención a la expedición del Decreto Distrital 332 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”, se hace necesario establecer lineamientos para orientar y facilitar la implementación de tales medidas y el cumplimiento de sus directrices.

 

Dentro de las consideraciones del Decreto vale la pena destacar la mención al Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, ubica a las mujeres en el centro mediante el reconocimiento de la necesidad de una Bogotá incluyente que “lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan, como el machismo, el clasismo, el racismo, la homofobia y la xenofobia” (artículo 7), identificando como logro de ciudad “Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional - diferencial, territorial y de género” (artículo 9); como programa estratégico la generación de “oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, y como Programa 2 Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres “empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar las acciones para prevenir y atender las violencias contra las mujeres (…). Así mismo, procurará articular la oferta institucional de servicios para las mujeres e implementar acciones afirmativas en el nivel local mediante la transversalización de la igualdad de género, emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres y la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.

 

Igualmente, el Concepto C-567 del 10 de septiembre de 2020 de la Agencia Colombia Compra Eficiente indicó que “las entidades pueden establecer, en principio, y siempre con el debido respeto de las normas legales y reglamentarias sobre la materia, obligaciones contractuales para materializar políticas horizontales que den cumplimiento a los fines del estado en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida, entre otras, por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 (…) se resalta que no existe una norma que prohíba o que regule expresamente la facultad que les asiste a las entidades contratantes para introducir cláusulas tendientes a garantizar que el contratista cuente «[...] con un porcentaje mínimo de población de mujeres dentro del personal implementado para el cumplimiento del contrato». La Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente considera que las entidades públicas estamos autorizadas para incluir este tipo de cláusulas, al amparo del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, norma que remite a «las disposiciones comerciales y civiles pertinentes» y del artículo 40 de la misma Ley que nos permite celebrar los acuerdos que autorice la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

 

En el mismo sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública mediante Circular 004 del 27 de octubre de 2020, invitó a “que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional.”

 

Ahora bien, en relación con las disposiciones del Decreto Distrital 332 de 2020, se señala la obligación de incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, que estén sometidos a la regulación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En ese sentido, la Secretaría Distrital de la Mujer expidió la Circular 013 del 15 de abril de 2021, por medio de la cual imparte lineamientos para el reporte de la información que se establece como obligatoria en el Decreto Distrital 332 de 2020.

 

Para la aplicación e implementación de la gestión contractual de la Secretaría de Educación del Distrito, se deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones y responsabilidades que dispone el Decreto:

 

I.  VINCULAR Y MANTENER DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO, EL PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES ESTABLECIDO PARA CADA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

El artículo del Decreto Distrital 332 señaló como responsabilidad del área técnica respectiva o la dependencia que solicita la contratación, las obligaciones de:

 

1.  Incluir en las cláusulas contractuales la obligación de mantener un mínimo de mujeres vinculadas

 

En los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos, y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten, la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato.

 

En relación con el clausulado, se sugieren los siguientes contenidos como opciones a ser utilizadas, según corresponda al tipo de contrato o modalidad de selección:

 

En el aparte de las Obligaciones Generales del contratista o asociado:

 

Vincular y mantener durante la ejecución del contrato/convenio, el porcentaje mínimo de mujeres establecido para la rama de actividad económica correspondiente al objeto convenido, de conformidad con los términos y las condiciones contenidas en el estudio previo/pliego de condiciones/ invitación/oferta.

 

En el aparte de las Obligaciones Específicas del contratista o asociado:

 

Vincular y mantener durante la ejecución del contrato/convenio, el porcentaje mínimo de __% de mujeres, conforme con los términos y las condiciones contenidas en el estudio previo/pliego de condiciones/invitación/oferta.

 

El incumplimiento de la vinculación o mantenimiento del porcentaje mínimo de mujeres por parte del contratista/asociado, conducirá a la imposición de multas, sanciones y demás consecuencias previstas en el contrato y en las demás normas aplicables.

 

En el aparte de las Obligaciones y Responsabilidades del supervisor o interventor:

 

El supervisor y/o interventor deberá verificar que se mantenga durante toda la ejecución del contrato/ convenio el cumplimiento del porcentaje mínimo de mujeres vinculadas, conforme a lo estipulado en contrato/convenio.

 

El supervisor del contrato/convenio deberá reportar a la Oficina de Contratos, con la periodicidad establecida, la información sobre el cumplimiento del porcentaje mínimo de mujeres vinculadas durante toda la ejecución del contrato o convenio.

 

En el caso de procesos de selección con convocatoria pública y siempre que se establezcan criterios de ponderación, podrá establecerse un puntaje que incentive la vinculación de mujeres a la ejecución del contrato.

 

El incumplimiento de la vinculación o mantenimiento del porcentaje mínimo de mujeres por parte del contratista conducirá a la imposición de multas, sanciones y demás consecuencias previstas en el contrato y en las demás normas aplicables.

 

El contratista tiene la obligación de registrar las mujeres contratadas en el micrositio BOGOTÁ TRABAJA de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El cumplimiento de esta obligación deberá surtirse dentro del primer mes de ejecución del contrato, lo cual será verificado por la supervisión y/o interventoría y conforme a las implementaciones que sobre el particular defina la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Cualquier inquietud y la asesoría para cada situación contractual será prestada por las Oficinas adscritas a la Dirección de Contratación, de acuerdo con la modalidad de selección aplicable a la contratación especifica.

 

2.     La vinculación de mujeres en la ejecución del contrato o convenio será progresiva y diferenciada

 

Para el cumplimiento de esta obligación, se tendrá en cuenta la siguiente descripción de las ramas de los sectores económicos, así:

 

 

Esta clasificación de los sectores corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adoptada por Colombia, así en el ítem “Otras ramas”, se encuentran los sectores de: alojamiento y servicios de comida; actividades financieras y de seguros; actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos y Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana; y Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios, entre otros.

 

De manera excepcional, por la especificidad de ciertos contratos y/o convenios y cuando no sea posible cumplir con los porcentajes en las fechas indicadas, se deberá incluir en los respectivos pliegos de condiciones o sus equivalentes, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales, la justificación técnica de las razones por las cuáles no es posible cumplir los porcentajes. No obstante, en este caso, el área responsable de la contratación deberá documentar, consultar en el sector y en el mercado y conforme a la rama de la actividad económica objeto de la respectiva contratación, el número de mujeres vinculadas o que lleguen a vincularse por los contratistas. Es de precisar que en aquellos casos en los cuales la información reportada por las empresas consultadas en el SECOP II no sea representativa, podrá realizarse esta consulta a las empresas previamente identificadas en el sector como posibles contratistas del bien y/o servicio a contratar.

 

En relación con la contratación de prestación de servicios profesionales personales (profesionales y de apoyo a la gestión), los(las) ordenadores del gasto propenderán para que el porcentaje de mujeres y hombres sea equitativo.

 

Lo anterior, por cuanto el Decreto Distrital 332 de 2020 establece que en todo contrato o convenio al que se aplique la norma, se deben incorporar los porcentajes mínimos dispuestos en la tabla para cada sector económico en el que se enmarca la ejecución contractual y que la Secretaría tiene un plazo de seis (6) meses adicionales a las fechas de reporte para llegar a la meta e incorporar en todos los contratos los porcentajes establecidos.

 

3.     Reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer de la contratación celebrada y del porcentaje de mujeres vinculadas

 

El Decreto Distrital 332 de 2020 consagra que las entidades deben reportar la información de la contratación en la que se esté dando cumplimiento de sus disposiciones normativas, con la respectiva cuantificación y porcentaje; así como aquella contratación en la que no se da cumplimiento, para lo cual la Secretaría Distrital de la Mujer ha dispuesto un formato para el reporte.

 

La oportunidad en que debe hacerse el reporte lo dispone el mismo Decreto.

 

Con el fin de dar cumplimiento oportuno e integral al reporte de la información requerida, se estima necesario establecer responsables de la consolidación de la información, según los sectores económicos en los que se ubican los contratos que celebra la Secretaría de Educación del Distrito, en este sentido las siguientes áreas serán responsables del reporte de la información, la cual será consolidada por la Oficina de Contratos.

 

 

Todas las áreas que tengan contratación asociada al cumplimiento de las medidas del Decreto Distrital 332 de 2020 tienen la responsabilidad de reportarla, el esquema fijado en la tabla anterior es para garantizar la consolidación de la información y la oportunidad del reporte institucional.

 

El reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer es semestral, por lo que desde la Oficina de Contratos dispondrá de un sitio colaborativo para que las áreas responsables consoliden la información de la contratación celebrada a nivel de la Secretaría de Educación del Distrito y que se enmarque en el sector respectivo. La Oficina de Contratos establecerá el cronograma interno para la consolidación de la información.

 

II.               PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN.

 

En cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020 se incluirán en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales la obligación al futuro contratista de mantener y garantizar la vinculación de un mínimo de mujeres en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio y adicionalmente, se incluirán obligaciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, esto es, la no utilización de lenguaje sexista o discriminatorio.

 

La cláusula contractual que disponga la obligación a cargo del contratista puede ser del siguiente tenor:

 

PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (VBG).

 

El contratista tiene la obligación en relación con las mujeres contratadas de evitar cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. También evitará cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Igualmente, deberá facilitar y promover la denuncia ante el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias descritas o las dispuestas en la Ley 1257 de 2008.

 

El contratista deberá promover entre su equipo de trabajo el uso de lenguaje no sexista.

 

Para el caso de la Entidad, el contenido de la obligación adicional a cargo de la supervisión o interventoría puede ser el siguiente:

 

Verificar a través del supervisor o interventor del contrato, que el contratista dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 332 de 2020.

 

Presentar semestralmente a la Secretaría Distrital de la Mujer el reporte de información del cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo del Decreto Distrital 332 de 2020 según los lineamientos y la matriz expedida por dicha Entidad.

 

Agradezco a todas las áreas y colaboradores prestar su esfuerzo y participación para alcanzar no solo el cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020, que se constituye en una obligación legal, sino buscar de forma proactiva mayores resultados a los dispuestos en la norma.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito