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Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2021
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 7171 junio 25 de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 de 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 6° del Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Tunjuelito” 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca beneficiar a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social. En el mismo sentido, la Circular CONFIS 03 de 2020 creo la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL.

 

Que la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado hace parte de las medidas para el manejo del impacto socioeconómico del COVID-19, incluidas en el Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” 2020-2024, y está enfocada en un esquema de subsidios (mediante transferencias monetarias, bonos, subsidios en especie, tarifa diferenciadas, entre otros) y contribuciones que garantizarán, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C., para lo cual se empleará la focalización del Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y se financiará con recursos de los Fondos de Desarrollo Local , del Fondo Cuenta de la Secretaría Distrital de Hacienda y con otros recursos de entidades del orden distrital.

 

Que la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L.”, se autoriza la solicitud de traslados presupuestales entre apropiaciones de un mismo agregado, mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital. En los casos en que se trate de traslados de gastos de inversión, se requiere adicionalmente el concepto previo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante oficio No.2-2021-36857 del 14 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contra crédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

 

Que dando cumplimiento a las Circulares 009 y 012 de 2011 de las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

Que el Fondo de Desarrollo local de Tunjuelito requiere tramitar una modificación en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2021, consistente en un traslado presupuestal entre rubros del agregado de Inversión, en sus componentes inversión directa y obligaciones por pagar, para el financiamiento de la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal cuenta con el informe que detalla la apropiación disponible, suscrito por el Alcalde Local y el responsable del Presupuesto del FDLT.

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, mediante oficio No. 2021EE089555O1 del 15 de junio del año en curso.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C, a los 22 días del mes de junio del año 2021

 

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

 

Alcalde Local de Tunjuelito