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RESOLUCIÓN 888 DEL 2021 (Junio 28) Por la cual se realiza la distribución y asignación de
las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 26 y
27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente
de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo
8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015
"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la
salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal
manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino
también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria
1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los
servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones
de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y
por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que
significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los
Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación
contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la
aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en
cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población
que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a la
siguiente priorización "(...) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al
personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes
que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran
en una exposición permanente, intensa y directa al virus, y a los habitantes
del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave
y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Las personas de 80 años y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la
salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el
marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los
prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los
establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la
Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y
neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y
extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clinico,
laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de
universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural),
manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con
COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un
contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos
respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un
contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales,
vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo
en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y
neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural
en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el
talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área
intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en
el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores
de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de
salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las
Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de
vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o
necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiologos
de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen
rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación
epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos
sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil
profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de
los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la
intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del
territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por
CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los
prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los
establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los
prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de
servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de
la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan
Nacional de Vacunación contra el COVID-19, y al talento humano que ejecuta las
acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el
desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se
vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años. 7.1.2.2 Todo el talento humano, profesionales de la
salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el
marco de los convenios docencia - Servicios y médicos internos de todos los
prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que
desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los
prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la
etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo
logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente
en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo
de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que
presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de
excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores
ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos,
tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la
vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de
salud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y
mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de
Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de
Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del
Instituto Nacional de Salud, del JETS, de la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y
Protección Social, de las Secretarias de Salud
municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y
de las empresas responsables del asegurarmiento que
realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del
Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud
Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAl-
y los responsables de las actividades de inspección, Vigilancia y Control a
cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y
municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus
funciones de inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios
de salud o apoyen las acciones de inspección, vigilancia y Control de la
respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los
de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la
Contraloría General de la República, los de la Defensoria
del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades
Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan
el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de
alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes
funciones: a. Distribución de oxigeno a
los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de
los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos
y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud
incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de
entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de
agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma
presencial pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y
prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y
administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de
órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes
en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita
regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal
certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen
en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de
educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación
media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y
centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y
ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de
reconocimiento de conductores. f Talento humano en salud de las terminales aéreas y
terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los
laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con
pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo,
seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los
estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de
cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no
gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de
Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los
prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en
entidades responsables del aseguramiento en salud 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los
habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar
un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al
virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1 La población entre
50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente
al menos una de las siguientes condiciones: 1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2) 2. Diabetes (E10-E14) 3. insuficiencia renal (N17-N19) 4. VIH (820-824) 5. Cáncer (C00-D48) 6. Tuberculosis (A15-A19) 7. EPOC (144) 8. ASMA (J45) 9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Indice
de Masa corporal >30) 10. En lista de espera de trasplante de órganos
vitales 11. Post trasplante de órganos vitales. 12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248-
1249) 13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509) 14. Arritmias cardíacas (1470- 1490, 1498, 1499) 15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678,
1679) 16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G
71.0, G20X, G35X, FOOQ- FO23, G800. G820- G825) 17. Sindrome de Down
(Q900-Q909) 18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) 19. Esquizofrenia, trastorno esquizotipico
y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) 20. Autismo (F84X) 21. Trastorno bipolar (F31) 22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros
trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) 23. Fibrosis Quística (E840-E849) 24. Artritis reumatoide (M059, M069, 1990, M051, M052,
M053, M058, M060, M062, M063, M068). 25. Lupus eritematoso Sistémico (M329, M321) 26.
Espondilitis Anquilosante (M45X) 27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres
comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de
apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial,
prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas
y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el
cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de
discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en
atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la
reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo
logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas
Militares de Colombia 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la
reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo
logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional
de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía
General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros
crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas
dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de
cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial
de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo,
terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de
verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel
nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección
social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto
Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo
logístico y administrativo de las instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control
aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de
ingreso, traslado y salida de mercancía. 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección
que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren
protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de
Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de
inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1.3.20. Gestores sociales y personal de las
entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional
que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas
con la gestión policiva, diálogo social y atención a
la población vulnerable" 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas
etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes
etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del
territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar
el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a: 7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté
cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural
incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de
16 años o más. 7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la
población privada de la libertad y personal encargado del suministro de
alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las
alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos
aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos
internacionales activos. 7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios
sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia
encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia
intrafamiliar. 7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de
transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de
emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres- UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de
emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud
y Protección Social. 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población
de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las
etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los
adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se
encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Que de conformidad con el acta de entrega y recepción
técnica de biológicos del 26 y 27 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de
Salud y Protección Social, se recibieron 1.500.000 dosis de la vacuna contra el
COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada
Corona Vac, identificadas con los números de lote
2021060821, 202106087K, 202105060K y 202105061K. Que de conformidad con las indicaciones del
fabricante. las vacunas Corona Vac deben ser usadas
en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de
refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis. Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación
del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades
territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la
vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de
todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario
consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de
junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas
en el pais por departamento y distritos es el
siguiente: Que una vez aplicada la fórmula establecida en la
Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil
33 del criterio de eficacia es 14,22% y el percentil 66 es 25,10%. Que los departamentos y distritos ubicados por encima
del percentil 66 son: Boyacá, Cundinamarca, Santander, Bogotá, Antioquia,
Barranquilla, Cartagena, La Guajira, Quindío, Risaralda y Casanare, por lo cual
recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos y distritos ubicados entre el
percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Bolívar, Tolima, Atlántico, Norte
de Santander, Valle del Cauca, Santa Marta, Meta, Chocó, Huila y Caquetá, por
lo cual, recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos ubicados por debajo del
percentil 33 son: Nariño, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guaviare, Cesar,
Buenaventura, Arauca, Cauca, Vichada y Putumayo, por lo cual recibirán el 10%
de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia,
Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan
Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se
distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población
mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23
de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó
del cuadro anterior. Que se han presentado casos en los que diferentes
personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador
de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de
cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y
Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio
por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera
dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país,
territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa
misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021,
modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan
Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad
específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la
protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el
contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión
y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de
domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra
el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo
para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el
territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en
territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con
Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el
territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de
vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en
alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la
persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se
autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás
agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la
dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a
personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna contra el
COVID-19 entregadas el 26 y 27 de junio de 2021, por el Fabricante Sinovac, a
los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a
las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación
así: La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a
que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la
presente resolución, las entidades territoriales: 1.1 Deben garantizar la distribución equitativa de los
biológicos, para todos los grupos especiales contenidos en las etapas abiertas
del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del
Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.2 Deben hacer uso de las dosis asignadas en la
presente resolución para para primeras dosis de las personas que pertenezcan a
las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021,
modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.3 Podrán utilizar las dosis enviadas para completar
los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el
mismo territorio o en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que
se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas
del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona este incluida en
las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se
encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la
misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar
el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4 Podrán utilizar las dosis enviadas para completar
los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el
extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas
del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre
disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma
vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 1.
Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores
que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema
en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de
vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021,
modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Parágrafo 2.
Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones
anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al
servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten
haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis,
estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas
incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace
referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos
466 y 630 de 2021. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio
del año 2007. FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social |