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Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
24/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7179 del 6 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2021

 

(Junio 24)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

 

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MCTE, al rubro presupuestal1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables n.c.p.”, recursos que estarán destinados a la compra y adquisición de materiales para la adecuación y arreglos locativos de la Entidad.

 

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

 

Que mediante oficio No. 2021EE101542O1 del 23 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Descripción

Valor

13

GASTOS

10.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

10.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

10.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

10.000.000

131020202

Adquisición de servicios

10.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

10.000.000

1310202020307

Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales

10.000.000

131020202030701

Servicios editoriales, a comisión o por contrato

10.000.000

TOTAL CONTRA CRÉDITO

10.000.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Descripción

Valor

13

GASTOS

10.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

10.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

10.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

10.000.000

131020201

Materiales y suministros

10.000.000

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

10.000.000

1310202010208

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

10.000.000

TOTAL CRÉDITO

10.000.000

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2021.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda