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DECRETO LOCAL 007 DE 2021
(Julio 08)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 9 del Decreto 777 de 2019 en donde modifica el procedimiento de concepto previo favorable de las solicitudes radicadas por las Entidades que componen el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local se estipula lo siguiente:
“Articulo 9. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que de acuerdo a la Circula Externa No. DDP000008 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda los traslados presupuestales de gastos de funcionamiento de nivel 5 son potestad del ordenador del gasto.
Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló el pago de servicios de telefonía fija para las sedes administradas por la entidad por un valor de $27.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte del área encargada, se determina que, de acuerdo con los datos estadísticos de los pagos realizados durante el primer semestre del año, se logró establecer que con una cuantía del $17.000.000 son suficientes para cubrir el servicio por el periodo que resta del año, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante la presente vigencia.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) para el pago de los servicios de salud para los ediles de la Junta Administradora Local de Tunjuelito y cubrir una parte para el pago de servicios públicos de las diferentes sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que estos gastos son responsabilidad de la administración local y los mismos son indispensables para el correcto funcionamiento y el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Que, que en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 131020202030310, Servicios de publicidad y el suministro de espacios publicitarios, por un monto de $30.000.000 y teniendo en cuenta las acciones de divulgación que se están adelantando por la Oficina de Prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local a través de redes sociales, página web y videos de amplia circulación se estima que son acciones amplias y suficientes para divulgar las acciones de la Alcaldía Local para lo corrido de la vigencia, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante la presente vigencia.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($11.660.000) para el pago de servicios públicos de las diferentes sedes administradas por la Alcaldía Local teniendo en cuenta que estos gastos son responsabilidad de la administración local y los mismos son indispensables para el correcto funcionamiento y el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló como presupuesto aprobado para el pago de servicio de aseo para las 3 sedes administradas por la entidad (sede principal, casa de la cultura y bodega) un valor de $6.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte de la coordinación administrativa y financiera, se determina que de acuerdo con los datos estadísticos de los pagos realizados durante el primer semestre de la vigencia 2021, se logró establecer que los recursos disponibles en el rubro $140.430 no son suficientes para cubrir el servicio por el periodo que resta del año, en especial teniendo en cuenta que en el mes de junio de 2021 el recibo de pago del servicio llegó con un cobro adicional por valor $4.535.820, ya que según lo que se ha podido establecer en algún momento de la vigencia 2020 la cuenta del servicio de aseo se desasocio del cobro de acueducto y la facturación por concepto de aseo no volvió a llegar a las instalaciones de la Entidad. Situación que produce un déficit en el rubro proyectado para la actual vigencia. Razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro se considera insuficiente para la presente vigencia.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago del servicio de aseo de las actuales sedes administradas por la Alcaldía Local (sede principal, casa de la cultura y bodega) y de igual forma atendiendo el principio de planeación se proyecta con este rubro igualmente cubrir el servicio de aseo de la nueva sede de la Alcaldía Local de Tunjuelito, la cual según el cronograma se planea sea entregada por el contratista en el segundo semestre de 2021, por estas razones se requiere trasladar recursos por valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($8.860.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la entidad.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago de los servicios de salud de ediles hasta el mes de diciembre en el rubro 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, obligación que se encuentra a cargo de la Alcaldía Local., se requiere trasladar recursos por valor de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) a este rubro presupuestal.
Que, Dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló como presupuesto aprobado para el pago del servicio de acueducto y alcantarillado para las 3 sedes un valor de $13.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte de la coordinación administrativa y financiera, se determina que de acuerdo con los datos estadísticos de los pagos realizados durante el primer semestre de la vigencia 2021, se logró establecer que el recurso restante de $12.259.144 no es suficiente para cubrir el servicio por el periodo que resta del año.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago del servicio de acueducto y alcantarillado de las sedes actualmente administradas por la Alcaldía Local (sede principal, casa de la cultura y bodega) y proyectando la entrega por parte del contratista de la nueva sede en el segundo semestre de 2021, se requiere trasladar recursos por valor de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($700.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la entidad.
Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló como presupuesto aprobado para el pago del servicio de energía para las 3 sedes actuales administradas por el entidad (sede principal, casa de la cultura y bodega) un valor de $48.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte de la coordinación administrativa y financiera, se determina que de acuerdo con los datos estadísticos de los pagos realizados durante el primer semestre de la vigencia 2021, se logró establecer que con un recurso de $ 23.388.180 no es suficiente para cubrir el servicio por el periodo que resta del año, sumado a ello el hecho que se proyecta con este rubro igualmente cubrir el servicio de energía de la nueva sede de la Alcaldía Local de Tunjuelito, la cual según el cronograma se planea sea entregada por el contratista en el segundo semestre de 2021.
Que, Con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago del servicio de energía de las actuales sedes administradas por la Alcaldía Local y proyectando la entrega por parte del contratista de la nueva sede en el segundo semestre de 2021, se requiere trasladar recursos por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.900.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la entidad.
Que, Dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 para el pago del servicio de Gas Natural Domiciliario no se estableció presupuesto ya que en las sedes actuales de la Alcaldía no se hace uso de este servicio, sin embargo, de acuerdo con las necesidades que presenta la nueva sede este servicio si requiere ser cubierto, y teniendo en cuenta que se planea la entrega por parte del contratista en el segundo semestre de la actual vigencia, se considera necesario apropiar los recursos necesarios para garantizar el pago.
Que, Con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago del servicio de gas de la nueva sede de la Alcaldía Local., se requiere trasladar recursos por valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los rubros de nivel 5 “Servicios de telefonía fija, Servicios de publicidad y el suministro de espacios publicitarios, Aseo, Servicios de seguros de Salud ediles, Acueducto y alcantarillado, Energía y Gas”:
Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2021.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de Tunjuelito |