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Resolución 1929 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7185 del 13 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1929 DE 2021

 

(Julio 09)

 

Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 y la Ley 2079 de 2021, en concordancia los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009; los Decretos Únicos Reglamentarios 1076 de 2015 y 1077 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que:

 

“… el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:


1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

 

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

 

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

 

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que según el artículo 9 de la misma Ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento distrital es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio del distrito capital, y se constituye en un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 6, numeral 9, determinó que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años; por lo que el Distrito Capital está realizando la Revisión General de su Plan de Ordenamiento Territorial actual.

 

Que tal como lo establece el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Alcalde Distrital, representado en este caso por el Secretario Distrital de Planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno, para lo cual, antes de la presentación del proyecto a consideración del Concejo Distrital, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana.

 

Que en concordancia con lo anterior y de conformidad con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial debe presentarse a consideración de las autoridades ambientales, para el caso del Distrito Capital, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR como autoridad ambiental para el área rural y la Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental para el área urbana, con el fin de concertar los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia. Que en virtud de lo establecido por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que la misma Ley 388 de 1997, dispone en su artículo 28 modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019 que “Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.”

 

Que mediante Radicado SDA No 2021ER81766 de 3 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación como representante misional del Distrito presentó la información técnica, legal y cartográfica, para el inicio del proceso de Concertación de los Asuntos Ambientales para la Revisión general de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que junto con la información técnica, legal y cartográfica presentada, la Secretaría Distrital de Planeación radicó el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”

 

Que mediante la Resolución 03662 del 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente crea la Comisión para la evaluación del Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que los documentos presentados, así como el proyecto de acuerdo por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., fueron evaluados por los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera simultánea con el ejercicio de discusión practicado al proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., durante las reuniones adelantadas por los profesionales integrantes de la Comisión para la evaluación del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. creado al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente y por los profesionales designados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que para el proceso de concertación de asuntos ambientales, también se tuvo en cuenta la Sentencia de 5 de noviembre de 2013, de la Sala Plena del Consejo de Estado, proferida en el marco de la Acción Popular 2005-662 referente a la protección del Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que así mismo, los aspectos de concertación tuvieron en cuenta la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de 28 de marzo de 2014, radicado AP No. 25000-23-27-000-2001-0479-01, referente a la descontaminación del Río Bogotá, que en su orden 4.18, señalan

 

“… 4.18. ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - POMCA por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOT ajustándolos con los contenidos del mismo.

 

Adicionalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el actual proceso de modificación de los POTs, PBOT y EOT y de acuerdo con los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido, incluyan en los mismos las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos.”

 

Que las discusiones, el análisis, los comentarios y las recomendaciones formuladas durante las reuniones celebradas a propósito del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se encuentran consignadas en las actas de la 1 a la 18  que se suscribieron en cada una de las reuniones efectuadas por los equipos de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que las Actas de la 1 a la 18 fueron recogidas en el ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ, D.C., AÑO 2021, la cual fue suscrita en debida forma por la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Ambiente, la cual produce los efectos jurídicos otorgados por la Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias.

 

Que así mismo, se surtieron las mesas conjuntas estipuladas por el  artículo 24 de la ley 388 de 1997 modificado por el Artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, norma que señalaba que en los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

 

Las referidas reuniones fueron consignadas en el ACTA CONJUNTA PARA ABORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINANTES Y CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES EN LA JURISDICCIÓN COMPARTIDA EN EL MARCO DE LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL - Acta No. 01 de 9 de julio de 2021, suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR como autoridad ambiental para el área rural y la Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental para el área urbana.

 

Que en ese sentido, mediante el ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ, D.C., AÑO 2021, suscrita el 9 de julio de 2021, por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación, se declararon concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ, D.C., AÑO 2021, suscrita el 9 de julio de 2021, así como las 18 actas suscritas durante cada una de las reuniones efectuadas en desarrollo del proceso de concertación entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá tener en cuenta las recomendaciones formuladas por las Secretaría Distrital de Ambiente en la concertación ambiental, las cuales consignadas en el ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ, D.C., AÑO 2021, suscrita el 9 de julio de 2021, y las 18 actas que la complementan.

 

Los comentarios y las recomendaciones formuladas durante las reuniones celebradas a propósito del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá́ D.C., que se encuentran consignadas en las actas de la 1 a la 18, deberán verse reflejados en el proyecto de articulado que sea ajustado por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCES, Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 491 de 2020.

 

ARTÍCULO 7. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

NOTIFÍQUESE, PUBÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

NOTA: Ver Anexo.