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Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
13/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7189 del 19 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2021

 

(Julio 13)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto N° 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto N° 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que mediante Circular Externa N° DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

 

Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentra disponibles recursos sin comprometer en el rubro 131020202020303 - Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario, por valor de $ 18.000.000. este valor corresponde a que los contratos efectuados, se realizaron por Colombia Compra Eficiente y ganaron las propuestas de menor valor, habilitando así en cada una de las ofertas una cantidad a disponer para otras contrataciones.

 

Que después de realizar el análisis de consumo para el servicio de telefonía Fija y teniendo en cuenta las sedes con las que cuenta actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y con el fin de soportar y mantener el servicio de telefonía, el cual es importante para el quehacer diario de los funcionarios y contratistas de la alcaldía con respecto a la atención de la ciudadanía, se es necesario adelantar traslado presupuestal al rubro 131020202030401 - Servicios de telefonía fija dado que, a raíz del traslado de sede realizado durante el año y la apertura de nuevas sedes, se efectuó cambios en la configuración y de dispositivos en la infraestructura tecnológica, llevándonos de esta manera a proceder con el pago mensual de este servicio garantizando el uso y el funcionamiento de la telefonía en el FDLK.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto N° 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy