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DECRETO LOCAL 008 DE 2021
(Julio 15)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” …
Que, teniendo en cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo, por un monto de $30.000.000 y teniendo en cuenta, que a la fecha está vigente la orden de compra 61612 con fecha de finalización 31 de diciembre de 2021 y que el Fondo de Desarrollo Local para los cuatro (4) vehículos de su propiedad tiene un consumo promedio mensual de $1.125.286, una vez proyectados los gastos a enero de 2022 se establece un consumo promedio anual de $14.628.718 y que el saldo del mismo es suficiente el saldo actual del contrato para garantizar el suministro de gasolina y diésel, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante la presente vigencia.
Que, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($27.490.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, a la fecha el rubro 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión, tiene un saldo sin comprometer por un valor de $5.250.000 y que, de conformidad con las necesidades identificadas por la oficina de sistemas, ya se comprometieron los recursos necesarios para garantizar las necesidades de la entidad para lo corrido de la vigencia, razón por la cual el presupuesto mencionado no es necesario para el segundo semestre del año.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($5.250.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 131020202030310, Servicios de publicidad y el suministro de espacios publicitarios, por un monto de $30.000.000 y teniendo en cuenta las acciones de divulgación que se están adelantando por la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía Local a través de redes sociales, página web y videos de amplia circulación se estima que son suficientes, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante los meses que restan del año.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($18.340.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló para el rubro “Servicios de Protección (guardas de seguridad)” con el cual se ejecuta el contrato de vigilancia para las 3 sedes actuales de la entidad un valor de $395.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte de la Coordinación Administrativa y Financiera, y teniendo en cuenta que el Contrato de Prestación de Servicios N° 136 de 2021, con el cual se cubre el servicio, tiene como fecha prevista de terminación el 23 de octubre de 2021, el recurso disponible por valor de $43.619.263, se considera insuficiente para garantizar el servicio de vigilancia de las 3 sedes actuales de la entidad hasta el mes de diciembre y por otro lado, según el cronograma de obra de construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Tunjuelito ubicada en la transversal 14 numero 49A - 11 sur, esta edificación será entregada oficialmente en el segundo semestre de la actual vigencia, situación que demandará que la entidad entre a responder por la seguridad del bien inmueble, situación que produce un mayor déficit en el rubro proyectado para la actual vigencia.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio de vigilancia hasta culminar la vigencia, obligación que se encuentra a cargo de la Alcaldía Local, se requiere trasladar recursos por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($51.080.000) a este rubro presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo 1. Modificado por el art. 2, Decreto Local 009 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros Servicios relacionados con la impresión, Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, Servicios de protección (guardas de seguridad) El texto original era el siguiente:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleos, Servicios relacionados con la impresión, Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, Servicios de protección (guardas de seguridad)”:
Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2021.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de Tunjuelito |