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Resolución 1055 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1055 DE 2021

 

(Julio 21)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud ye/saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como a población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 9 del artículo 7 el Decreto 109 de 2021 las mujeres a partir de las 12 semanas de gestación y durante los 40 días postparto serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, atendiendo las instrucciones impartidas mediante la Circular 043 de 2021 emitida por este Ministerio.

 

Que el mayor riesgo de enfermar o morir por el COVID-19 se encuentra en grandes ciudades con poblaciones concentradas, por lo cual se procederá a asignar biológicos para la vacunación de gestantes que residan en estas ciudades, con la vacuna del laboratorio a esta Pfizer que es la única que actualmente cuenta con indicación para vacunación población.

 

Que, de otra parte, en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

 

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 21 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron en esa fecha 308.880 dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con número de lote 29125BA.

 

Que mediante Resolución 806 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 472.680 dosis de la vacuna del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así:

 

 

Que a través de la Resolución 991 de 2021, les fueron asignadas 104.022 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 así:

 

 

Que mediante Resolución 1023 del 15 de julio de 2021, se asignaron 148.590 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021, quedando pendiente un saldo de 220.068 dosis por asignar.

 

 

Que el saldo pendiente por asignar por departamento y distrito para completar las segundas dosis de las vacunas distribuidas mediante la Resolución 806 de 2021 sería la siguiente:

 

 

Que con el propósito de determinar el número de vacunas que deben asignarse para mujeres gestantes y aquellas en los primeros 40 días posparto ubicadas en los distritos, las ciudades capitales y en la ciudad con mayor población de los departamentos Atlántico, Bolívar, Cundinamarca y Magdalena, se acudirá a la meta programática de población menor de un (1) año del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la siguiente manera:

 

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y que han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas para garantizar segundas dosis.  Asignar 136.890 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 21 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primea, producto de la distribución realizada mediante Resolución 806 de 2021 y que no fueron beneficiadas con las asignaciones realizadas mediante la Resoluciones 991 y 1023 de 2021, así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.2. Las personas objetos del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

2.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

2.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema para iniciar esquema en mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) o que se encuentren dentro de los primeros 40 días postparto y menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad de que trata el numeral 7.1.3.2. del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3 (sic). Asignación de dosis para inmunizar a mujeres en estado de gestación. Asignar 171.990 dosis de la vacuna del fabricante Pfizet Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 21 de julio de 2021 por los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en las ciudades capitales o áreas metropolitanas, así:

 

 

La asignación de estas dosis al interior de cada en ciudades capitales, municipios que pertenezcan cercanos a ciudades capitales.

 

Parágrafo. Las mujeres en gestación a partir estén dentro de los primeros cuarenta (40) recibir su segunda dosis a los 21 días de recibir.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social