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Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
05/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7203 del 09 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL  008 DE 2021

 

(Agosto 05)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales - Versión 1, los Entes y Entidades deben revisar como mínimo una vez al término de cada periodo contable, la vida útil, el método de depreciación, el valor residual, los indicios de deterioro de sus propiedades, planta y equipo, así como de sus activos intangibles, y si las expectativas difieren significativamente de las estimaciones previas, se pueden fijar parámetros diferentes, registrando el efecto a partir del periodo contable en el cual se efectuó el cambio, como lo señala el numeral 4.2 del Capítulo VI, del Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno.

 

Que el día 18 de junio de 2021 la Profesional de Almacén del FDLT, Diana Cordobez Mendez, a través del memorando con No de Radicado 20216320003933 remitido a la Alcaldesa Local de Teusaquillo que en atención al “…hallazgo administrativo por la no realización de la toma física de inventario y las consecuencias para los reportes del Área Contable y de Almacén, se (hace necesario) llevar a cabo el proceso de toma física según la normatividad vigente…”

 

Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión servicios de tecnología de la información, solicitud que fue aprobada el martes 29 de junio de 2021. En consecuencia, es necesario realizar los siguientes traslados a la apropiación del rubro 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, servicios de tecnología de la información; 1.del rubro 131020202030501 Servicios de protección por valor de $10.000.000; 2. del rubro 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos por valor de $15.000.000; 3. del rubro 131020202030702 Servicios de impresión por valor de $15.000.000.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)