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Resolución 3515 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
12/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7216 del 26 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3515 DE 2021

 

(Agosto 12)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021 en relación con los horarios de trabajo flexibles en el Instituto de Desarrollo Urbano

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021 la Dirección General estableció la jornada laboral de los(las) servidores(as) pertenecientes a la planta de personal del IDU, los horarios de trabajo flexibles aplicables a estos a través de los diferentes métodos de trabajo (presencial, teletrabajo y trabajo en casa), así como el horario corporativo de atención a la ciudadanía en los puntos de atención presencial, en los canales de servicio al ciudadano y al contribuyente y en cuanto al servicio de correspondencia de la Entidad, con el propósito de asegurar la oportuna y efectiva prestación de los servicios a cargo del Instituto.

 

Que mediante el Decreto 277 del 30 de julio de 2021 el Gobierno Distrital adoptó medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C., y dispuso el retorno seguro a las actividades laborales/contractuales presenciales a las entidades por parte de servidores y colaboradores del Distrito, ordenando a las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades, adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social contenido en la Resolución 777 de 2021 y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que en virtud de las disposiciones distritales antes señaladas, este Despacho considera necesario modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021, con el propósito de adecuar la prestación de los servicios presenciales en las instalaciones de la Entidad al cumplimiento de los parámetros de aforos, establecidos en el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución No. 002223 de 2021 y sus anexos técnicos, así como para facilitar el retorno gradual y progresivo a las actividades presenciales de los(las) servidores(as) públicos(as) del IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. Horarios de trabajo flexibles.


Los horarios de trabajo flexibles para los(las) servidores(as) públicos(as) que prestan sus servicios a través de los diferentes métodos de trabajo establecidos en el IDU: presencial, teletrabajo ordinario y trabajo en casa, será el siguiente:

 

1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

 

3. De 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

 

4. De 10:00 a.m. a 7:30 p.m.

 

5. De 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua.

 

Parágrafo 1. Para los horarios señalados en los numerales 1 a 4, los(as) servidores(as) dispondrán de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, de 12:00 m. a 1:00 p.m. o, de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos. Por lo cual, corresponde a cada jefe inmediato garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

 

Parágrafo 2. El cumplimiento de funciones presenciales en las instalaciones de la Entidad se desarrollará, únicamente, en los horarios laborales señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo; por lo cual, los jefes inmediatos acordarán con los funcionarios(as) los días en los cuales estos(as) asistirán a la entidad, garantizando la distribución del personal de manera equitativa de conformidad con el aforo máximo permitido.

 

Parágrafo 3. El horario de trabajo de los(las) servidores(las) que desarrollen funciones directamente relacionadas con la atención a la ciudadanía en los puntos de servicio al ciudadano y al contribuyente será de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes, incluida una (1) hora de almuerzo que deberá concertase con su jefe inmediato.

 

Los(las) servidores(as) públicos(as) que presten sus servicios en las instalaciones de la Red Cade, se sujetarán los horarios y jornadas que se definan a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los cuales serán comunicados por el jefe inmediato.”

 

Artículo 2. La presente Resolución modifica únicamente el artículo segundo de la Resolución No. 002510 del 8 de julio de 2021; los demás artículos quedarán incólumes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General