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Decreto Local 010 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
27/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7220 del 30 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2021

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Decreto 064 de 2011 por el cual se formula La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas.

 

Que el Acuerdo Local N° 2 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2021-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para Teusaquillo”, establece en su artículo 6, propósito 1, la estrategia: Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades para la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad. De igual forma, en el artículo 31, propósito 3, el objetivo: mejorar la convivencia ciudadana a través de acciones pedagógicas que promuevan el respeto de todas las expresiones sociales. Finalmente, en el artículo 53, propósito 5, los objetivos: Fortalecer el trabajo institucional de manera articulada con todas las entidades del distrito y Fortalecer y articular las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.

 

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos m/cte ($1.256.848.000) a los proyectos de inversión Nos. 133011601060000002094, 133011603430000002164 y 133011605570000002169, con el fin de promover la reactivación económica en la localidad, reforzar el equipo de gestores de convivencia, y garantizar el recurso humano de apoyo a la gestión que le permita a la Alcaldía Local de Teusaquillo el cumplimiento de su misionalidad y por lo tanto la entrega de productos y servicios para la comunidad.

 

Que mediante oficio N° 2-2021-66990 del 10 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio N° 2021EE159941O1 del 26 de agosto de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor de mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil pesos m/cte ($1.256.848.000).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

 

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo