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Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
01/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7225 del 03 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2021

 

(Septiembre 01)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: 13101040102 Honorarios ediles, 1310201010105 Maquinaria de Oficina, contabilidad e informática, 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos, 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), 1310202010206 productos de caucho y plástico, 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, presenta saldos de apropiación libre de afectación presupuestal, los cuales se pueden trasladar para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa del 11 de agosto de 2021.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local, en gastos de funcionamiento, rubros 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, 131020202040101 Energía y 131020202040103 Aseo, 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de Telecomunicaciones, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, requiere de mayores recursos para la adquisición de insumos (resmas de papel) y servicios (mantenimiento y reparación no previstas de equipos y aparatos de telecomunicaciones y parque automotor de propiedad del fondo de desarrollo local de bosa) y pago de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de la Alcaldía local y Junta Administradora local de Bosa en la presente vigencia.

 

Que mediante oficio 2021EE161661O1 del 30 de agosto de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúense unos créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $29.505.658, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de septiembre del año 2021.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa


NOTA: Ver Anexo.