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Decreto Local 014 de 2021 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
14/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7246 del 29 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2021

 

(Septiembre 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 1-3-1-02-02-02-03-05-02 Servicios de limpieza general, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa el 13 de septiembre de 2021, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que el fondo de desarrollo local de Bosa en gastos de funcionamiento, rubro 1-3-1-02-02-02-03-06-04 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte. Este rubro es necesario acreditarlos para atender requerimientos de mantenimiento, reparación, necesarios para el correcto funcionamiento del parque automotor propiedad del Fondo de Desarrollo local de Bosa.

 

Que según el parágrafo único del artículo No 10 del Decreto No 192 del 02 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, este traslado presupuestal no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúense uno contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $4.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $4.000.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2021.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa