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Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
24/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7247 del 30 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 13 DE 2021

 

(Septiembre 24)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

 

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

 

Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 1310202010208 Muebles otros bienes transportables, es de $7.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor y para lo que resta de la vigencia 2021 no se tiene programado ningún gasto que requiera recursos de este rubro en específico.

 

Que el saldo de apropiación disponible para el rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, es de $1.500.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor, en tanto en la actualidad se tiene vigente el contrato 124 de 2019, el cual garantiza los suministros necesarios para el FDLT en la vigencia 2021.

 

Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación del rubro 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado), por medio del cual el FDLT realizará la dotación de chaquetas a contratistas del FDLT que realizan actividades en campo y requieren de prendas que los identifiquen ante la comunidad.

 

En consecuencia, es necesario realizar los siguientes traslados a la apropiación del rubro 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado); 1.del rubro 1310202010208 Muebles otros bienes transportables por valor de $7.000.000; 2. del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel por valor de $600.000.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)