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RESOLUCIÓN 1465 DE 2021
(Septiembre 25)
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica- NV
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021,suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A, sin embargo, a través de este acto administrativo solo se distribuirán 1.417.350 dosis de este biológico.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +20 C y + 80 C y protegida de la luz.
Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas, para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 22 de septiembre de 2021, el avance en et cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,67% y el percentil 66 es 9,66%.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de 'la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y los departamentos Antioquia y Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Antioquia en el grupo 1 Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Boyacá, Risaralda, Cundinamarca, Cesar, Bolívar, Barranquilla, Buenaventura, Atlántico, Amazonas, Meta, Cartagena y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Guaviare, Quindío, Caquetá, La Guajira, Sucre, Córdoba, Bogotá, Caldas, Casanare, Santa Marta y Valle del Cauca, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Tolima, Nariño, Norte de Santander, Santander, Huila, Vichada, Magdalena, San Andrés y Providencia, Vaupés, Guainía, Putumayo, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se les asignaron principalmente para las áreas urbanas las dosis de los biológicos, por lo anterior, resulta necesario distribuir la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para la zonas rurales y rurales dispersas de estos territorios.
Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID-19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de Io expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales. Asignar 708.650 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales, así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:
1.1. Garantizar la vacunación de la población en áreas rurales y rurales dispersas, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida, búsqueda activa de la población objeto mediante estrategias extramurales.
1.2. Hacer uso del biológico para la vacunación de la población indígena, otros grupos étnicos, personas de difícil adherencia, personal de Fuerzas Militares y Policía Nacional. 1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 2. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más de los distritos y ciudades capitales. Asignar 708.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de 18 años y más, de los distritos y ciudades capitales así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:
2.1. Fortalecer estrategias de demanda inducida y la búsqueda activa de la población objeto.
2.2. Hacer uso del bilógico para la vacunación de grupos de difícil acceso y personas de difícil adherencia.
2.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
2.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2021.
MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO
Viceministra de Protección Social -encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social |