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DECRETO LOCAL 014 DE 2021
(Septiembre 30)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2021EE020319O1 del 23 de febrero de 2021 la Secretaria de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
Que, en atención a la anterior comunicación, la Alcaldía local realizó el trámite para el ajuste de las obligaciones por pagar, para lo cual se recibió concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación con oficio No. 2-2021-21057 del 18 de marzo de 2021 y comunicación No. 2021EE16334501 del 1 de septiembre de 2021 de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Alcaldía Local de Teusaquillo realizó ajuste al presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia 2021, reduciendo las respectivas apropiaciones iniciales, de acuerdo con el Decreto Local No. 11 del 9 de septiembre de 2021.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo,
DECRETA:
PRIMERO. Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
SEGUNDO. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4 (sic). Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 1 de la Resolución Distrital 440 de 2018.
Artículo 5 (sic). Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) |