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DECRETO LOCAL 012 DE 2021
(Octubre 01)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2021.
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($563.139.255) M/CTE, al PROYECTO DE INVERSIÓN 1907 – RUBRO 133011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, los recursos del traslado estarán destinados al desarrollo de las actividades de las áreas misionales y de apoyo, en la medida en que se requiere realizar adiciones y prórrogas contractuales que garanticen, por un lado, la contratación de servicios de apoyo profesional, técnico y operativo.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en su PROYECTO DE INVERSIÓN 1881 – Rubro Presupuestal 133011601010000001881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable”, presentan saldo de apropiación libre de afectación, teniendo en cuenta que se ha cumplido con la meta prevista para la vigencia 2021 en el componente subsidio tipo C que hace parte del proyecto 1881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable”. Así las cosas, se considera conveniente y oportuno realizar el traslado presupuestal del rubro 133011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable por un monto de CIENTO NUEVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($194.000.000) M/CTE al rubro 133011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda; proyectos incluidos en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal del 2021.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, presenta un Saldo de Apropiación Disponible de Obligaciones por Pagar, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($369.139.255) M/CTE, recursos que fueron tratados conforme a lo dispuesto en las Circulares 009 y 012 de 2011 de las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda Distrital, sobre la depuración de las Obligaciones por Pagar para el saneamiento financiero de los FDL y que son susceptibles de ser trasladados al presupuesto de Inversión directa de la vigencia 2021 del FDL de Puente Aranda al rubro 133011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda.
Que mediante oficio No. No. 2-2021-78961 de 10 septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Que mediante oficio No. 2021EE206820O1 del 30 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, por valor de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($563.139.255) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de octubre del año 2021.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda |