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RESOLUCIÓN 187 DE 2021
(Septiembre 13)
Por la cual se designa el Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las contenidas en el literal e) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto Distrital De Turismo
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 65 establece atribuciones específicas para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables a cargo de los municipios y el Distrito.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala como atribuciones especiales las siguientes: “1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales departamentales (…) 3 Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que se trata la presente Ley. 4. Participar en la elaboración de planes programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental”.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se definió como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de producción costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales y se señaló, como obligación de las Directivas de cada unas de las Entidades y empresas del Distrito, designar a la persona perteneciente a la línea directiva u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiera en el desempeño de esta funciones adicionales de carácter ambiental.
Que el Decreto Distrital 243 de 2009, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008”, estableció la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades y definió como requisitos para su designación: estar vinculado a la entidad, ser del nivel directivo o asesor y cumplir con las características de que trata el artículo segundo de este Decreto, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que mediante la Resolución No. 22 del 9 de febrero de 2010, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo adoptó la figura del Gestor Ambiental, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la entidad, en las condiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto 243 de 2009 y designó como Gestor Ambiental al Asesor de Planeación y Sistemas del Instituto para realizar dichas funciones.
Que el Decreto Distrital 165 de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008, y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 243 de 2009, estableciendo la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, estableciendo para su designación: ser servidor público del nivel directivo, además de contar con competencias de carácter, estratégico, organizativo y relacional, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que el Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2016 de la Junta Directiva, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedando así:
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
2. Subdirección de Promoción y Mercadeo
3. Subdirección de Gestión de Destino
4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario
Que mediante Acuerdo No. 009 del 21 de octubre de 2016, se modificó la Planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo, suprimiendo dos cargos de nivel asesor, entre ellos, el designado como Gestor Ambiental y creando dos cargos en este nivel denominados “Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Jefe de Oficina Asesora Jurídica”.
Que dentro de la Planta de empleos del Instituto, adicional a su Director(a) General, se encuentran tres cargos del Nivel Directivo, correspondientes a las subdirecciones de Promoción y Mercadeo, de Gestión de Destino y de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, sin embargo, atendiendo a las competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional definidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 165 de 2015 y a la designación por parte de directivas de las entidad de personas pertenecientes a dicha línea directiva u oficina de su dependencia conforme el artículo segundo del Acuerdo Distrital 333 de 2008, se considera necesario designar como Gestor Ambiental del Instituto al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, perteneciente al Despacho de la Dirección General del Instituto, toda vez que verificado su perfil, resulta idóneo y cumple con el perfil técnico requerido para el cumplimiento de las funciones señaladas para el Gestor Ambiental.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADOPCIÓN: Adoptar la figura de Gestor Ambiental en el Instituto Distrital de Turismo, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la entidad, en las condiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto Distrital 165 de 2015, así como las demás normas que las modifiquen, complementan y/o aclaren.
ARTÍCULO 2º.- Modificado por el art. 1°, Resolución 199 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DESIGNACIÓN: Designar el/la Subdirector(a) de Planeación como Gestor(a) Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015.
PARÁGRAFO.- El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO
2°.- DESIGNACIÓN: Designar al/a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
como Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, perteneciente al
Despacho de la Dirección General del Instituto, quien cumplirá lo dispuesto en
el Decreto Distrital 165 de 2015.
PARÁGRAFO.- El
Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como
apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES: El Gestor Ambiental cumplirá las siguientes funciones:
1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.
2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades del Instituto Distrital de Turismo.
3. Coordinar la elaboración del componente ambiental del Instituto Distrital de Turismo en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal PACA, si este último aplica.
4. Formular el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA y reportar el avance en los indicadores y metas a la Secretaría Distrital de Ambiente y del Plan de Acción Cuatrienal PACA, si este último aplica.
5. Coordinar al interior del Instituto Distrital de Turismo la divulgación y socialización del Sistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del D.C., entre otros Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.
ARTÍCULO 4º.- DEBERES: - Son deberes del Gestor Ambiental:
1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.
2. Mantener regularmente informado al/a la Director(a) General del Instituto sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.
3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el/la Director(a) General del Instituto, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.
4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al/a la Director(a) General del Instituto, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.
5. Los demás deberes que le señale el/la Director(a) General del Instituto, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.
ARTÍCULO 5º.- CAPACITACIÓN DEL GESTOR AMBIENTAL: Corresponde a la Dirección General del Instituto apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental y su apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con Universidades o Entidades capacitadoras en el tema.
ARTÍCULO 6º.- Suprimido por el art. 2, Resolución 199 de 2023. El texto
suprimido era el siguiente:
ARTÍCULO 6º.- DE LAS REUNIONES: La Dirección General
del Instituto celebrará reuniones con el Gestor Ambiental, por lo menos una vez
al mes, para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios,
vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances
y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de
sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas, que serán
archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control. ARTÍCULO 7º.- COMUNICACIÓN: Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente copia de este acto administrativo con el nombre del funcionario designado, número de identificación personal y cargo que desempeña, así como a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario para su respectivo archivo.
ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 22 del 09 de septiembre de 2010 de la Dirección General y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General |