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DECRETO LOCAL 014 DE 2021
(Octubre 21)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2021
EL ALCALDE LOCAL ( E ) DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.
Que el Fondo de Desarrollo Local celebró el Contrato de Obra COP-081 de 2011, con el CONSORCIO NATCO, cuyo objeto contractual fue: La rehabilitación, optimización y ampliación de los sistemas de acueducto: Aguas claras, San Juan, Las Vegas Chorreras, e Istmo Tabaco, y construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Veredas: Betania, Nazareth, La Unión y Santa Ana de acuerdo con los diseños producto de la consultoría EAAB – UEL No. 2 – 02 – 30500 – 1058 2009 de la localidad 20 de Sumapaz.
Que el 6 de mayo de 2015, mediante Resolución No. 021, se declaró el incumplimiento parcial del Contrato en contra del cual se interpuso el recurso de reposición, el cual fue sustentado el 11 de mayo de 2.015. Posteriormente la entidad profirió la Resolución No. 025 del 21 de mayo de 2.015, mediante la cual se decidió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 021 del 6 de mayo de 2.015.
Que el CONSORCIO NATCO instauró demanda de controversia Contractual Radicado: 11001333603220170011600, contra la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - ALCALDIA LOCAL DE SUMAPAZ – FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ, la cual cursa en el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Que la parte demandada allegó con el libelo demandatorio dictamen pericial realizado por el perito Ingeniero Jaime Andrés Ratrovich.
Que con la contestación de la demanda se manifestó que en aplicación del artículo 220 del CPACA, se presentaría la contradicción del dictamen pericial allegado por la parte demandante.
Que en audiencia inicial celebrada el día 7 de abril de 2021, el apoderado de las entidades demandadas solicitó al Juez que la contradicción se llevara a cabo con otro dictamen pericial, con el ánimo de desestimar las repuestas y conclusiones al cuestionario planteado, solicitud que fue concedida en los términos del artículo 227 del CGP, por lo cual se procedió a suspender la diligencia para reanudarse el día 15 de abril de 2021 a efecto de que el apoderado preparara la solicitud del dictamen, su objeto y las preguntas o cuestionario que debe responder el perito (…).
Que en audiencia inicial reanudada el 15 de abril de 2021, el Juez consideró la pertinencia de la prueba y mediante auto proferido en la misma audiencia, decretó la práctica de dictamen pericial, en consecuencia, se hace necesario contratar un Profesional Especializado para que adelante el dictamen pericial analice todos los documentos precontractuales y contractuales del contrato No. 081 de 2011 celebrado entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ y el CONSORCIO NATCO, cuyo objeto contractual fue: La rehabilitación, optimización y ampliación de los sistemas de acueducto: Aguas claras, San Juan, Las Vegas Chorreras, e Istmo Tabaco, y construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Veredas: Betania, Nazareth, La Unión y Santa Ana de acuerdo con los diseños producto de la consultoría EAAB – UEL No. 2 – 02 – 30500 – 1058 2009 de la localidad 20 de Sumapaz. Celebrado entre la Alcaldía Local de Sumapaz y consorcio NATCO y de respuesta al cuestionario planteado por la demandada y calificado por el juez.
Que es necesario apropiar recursos para el rubro “3.1.2.02.02.03.03.06 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista)”, para poder cumplir con la solicitud del Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Que en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($10.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($10.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
Alcalde Local de Sumapaz ( E ) |