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Decreto Local 011 de 2021 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7283 del 10 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021

 

El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” …

 

Que, la nueva sede de la alcaldía Local de Tunjuelito, posee diferentes componentes que hacen parte de las especialidades o subsistemas, entre los que se encuentran; subestación (transformador tipo seco de 300KVA, celdas, sistemas de puesta a tierra), planta eléctrica de emergencia, ascensores Schindler (1 a 3 paradas, 1 a 9 paradas, 1 a 9 paradas doble puerta), tablero de distribución de baja tensión (cuarto tableros de baja tensión), rack de comunicaciones (con sus elementos) 1 en piso 6, en piso 3, 3 3n sótano, 1 en cuarto de cómputo, luminarias interiores y exteriores, sistemas Fotovoltaico (inversores, baterías, paneles), bombas presión y eyectoras, bombas y equipo red contra incendios, aire acondicionado (urnas, uves, uvs, extractores, control), que hacen parte esencial para el funcionamiento de la edificación y en muchos casos buscaron el cumplimiento de la norma de sismo resistencia 2010 – NSR 2010-

 

Que, dichos elementos son vitales para que cada red, aparato o mecanismo trabaje articulado y en bloque para el fin instalado y según el manual que es entregado por el constructor se requiere que se cumplan ciertos tiempos y los periodos de protección, por lo cual, el mantenimiento se consolida como uno de los pasos preventivos a los componentes para así tener siempre un servicio óptimo en las instalaciones y de los equipos mencionados, para evitar fallas o cortes mitigando su deterioro y desgaste, que por su vida útil es común, pero se puede ampliar con una adecuada conservación y cuidado.

 

Que, los elementos en mención, no se pueden clasificar como elementos tecnológicos, sino que se identifican como equipos o maquinaria especializada y requieren un mantenimiento rutinario, por lo cual, se evaluaron y establecieron sus características, determinando que se debe realizar el traslado de los recursos a los rubros correspondientes.

 

Que, el proceso se da en cumplimiento de la norma NTC 5926-1 que establece los parámetros de seguridad que deben cumplir los equipos de elevación, en ella se determina el procedimiento para comprobar las condiciones de seguridad de todos los ascensores, de modo que se cumpla con la revisión de 175 requisitos solicitados en el documento. Adicionalmente, incluye la revisión general obligatoria de escaleras, rampas y puertas eléctricas, con el fin de prevenir accidentes en dichos sistemas, para los cuales se vienen adoptando normas en cada municipio y que obligan a someter los equipos a una revisión y acreditación general anual.

 

Que, el Acuerdo 470 de 2011 del Concejo de Bogotá D.C, establece las disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

 

Que, con base en lo expuesto se evidencia que, es obligatorio el mantenimiento para los ascensores marca Schindler, localizados en la edificación de la nueva sede Alcaldía Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las normas nacionales y Distritales por el bien de los funcionarios, contratistas y ciudadanos que son usuarios de la Alcaldía y para mantener vigente el amparo de estabilidad de obra con las garantías que la amparan.

 

Que, por otra parte, para el funcionamiento de las instalaciones y oficinas de la nueva sede propendiendo a la comodidad y al buen ambiente de trabajo, el recurso humano requiere de los servicios de energía eléctrica y solar, suministro de agua, recolección y evacuación de aguas servidas, aire acondicionado, red contra incendio, los cuales se encuentran instalados en la edificación, las cuales por su uso presentaran deterioro a través del tiempo y por lo tanto para garantizar su funcionalidad es necesario desarrollar e implementar un plan de mantenimiento integral que incluye mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de repuestos. De otra parte, es obligación de las entidades estatales desarrollar todas las acciones y gestiones administrativas necesarias que propendan por mantener en óptimas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y funcionamiento, de las edificaciones y bienes inmuebles en general que sean de su propiedad, en aras de que el patrimonio público en ellos representados no sufran detrimento alguno y la prestación del servicio se realice dentro de edificaciones seguras y adecuadas funcional y técnicamente.

 

Que, el mantenimiento de los equipos permitirá cumplir con los estándares y normatividad necesarios, garantizando el correcto funcionamiento de la edificación y de los equipos, para que se mantengan en excelente estado y sean amparados por la garantía de estabilidad vigente. También, es indispensable dar alertas tempranas al Fondo de Desarrollo para las fallas que puedan presentar los equipos en mantenimiento.

 

Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y el servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mencionados de propiedad del Fondo de desarrollo Local de Tunjuelito, se requiere trasladar los recursos a los rubros que permitan su ejecución.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos, Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo”:

 

 

Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

 

Alcalde Local de Tunjuelito