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RESOLUCIÓN 001 DE 2021
(Noviembre 11)
Por el cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 10 del artículo 11 del Decreto 273 de 2020, el Decreto 446 del 11 de noviembre de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que “Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.”
Que en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 132 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, Acuerdo 761 de 2020, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 10 del artículo 11 determinó que corresponde al Director General expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. Que mediante el Decreto 446 del 11 de noviembre de de 2021 se designó al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante radicado No. S2020-192160 del 18 de noviembre de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, concepto técnico para la adopción de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual específico de funciones y competencias laborales requeridos para el funcionamiento del Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante Acuerdo 002 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se adoptaron los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante Acuerdo 003 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adoptó la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adoptó el régimen salarial, la escala salarial y otros emolumentos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estableció la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que la Agencia Distrital para la Educación superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” requerirá para el cumplimiento de sus objetivos y funciones asignadas de una planta de personal, con su respectivo manual de funciones, competencias y requisitos que permitan el cumplimiento del objeto y funciones esenciales de la Agencia.
Que mediante oficio No. 2021EE 6144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con la competencia conferida por el artículo séptimo 7º del Acuerdo Distrital 199 de 2005, emitió concepto técnico favorable para la adopción del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Expedición del Manual de funciones, competencias y requisitos. Expedir el Manual de Funciones, de Competencias y requisitos para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, establecida por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 006 de 2021, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos de la Agencia “Atenea”, el cual quedará así:
Artículo 2. Los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en el desarrollo de sus funciones deben acatar e implementar los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégicos, de gestión y de inversión.
Artículo 3. Equivalencias entre estudios y experiencia: De conformidad con las jerarquías, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, serán aplicables las equivalencias adoptadas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 4. Prohibición compensación de requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Artículo 5. Para los títulos de pregrado y posgrados obtenidos en el exterior la convalidación deberá ajustarse al artículo 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya.
Artículo 6. La Gerencia de Gestión Corporativa entregará a cada empleado (a) público (a) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el respectivo empleo, al momento de la posesión y en el evento de presentarse un traslado.
Artículo 7. Los funcionarios públicos están obligados a acatar las normas y requerimientos de transparencia, publicación de la declaración de bienes y rentas y conflictos de intereses en los términos que señalan la Ley 2013 de 2019, el Acuerdo 782 de 2020, y el Decreto Distrital 159 de 2021 o por las normas que los sustituyan.
Artículo 8. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD e incorporado al SIDEAP.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General |