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DECRETO LOCAL 010 DE 2021
(Octubre 05)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén recibió y conoció la Resolución No.414 del 13 de septiembre 2021, suscrita por el Alcalde Local de Usaquén, donde ordena pagar la sanción tributaria por corrección voluntaria de información exógena de la vigencia 2020 presentada en el año 2021, correspondiente a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.369.000) a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-
Que por lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, con un contracrédito del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel ; impresos, debido a que estos recursos no serán comprometidos en la actual vigencia producto de ahorro por bajo consumo frente a lo planeado, lo cual permite trasladarlos para acreditar el rubro 1310304 Multas y sanciones por un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.369.000).
Que mediante radicados No. 2021EE208157O1 del 04 de octubre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDLUSA efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento 2021 de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.369.000), documento que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los 05 días del mes de octubre del año 2021.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local Usaquén |
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