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Decreto Local 006 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
16/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7295 del 24 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO LOCAL 006 DE 2021

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520001783 del 15 de marzo de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”

 

Que, para el rubro 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $5.445.124 para soportar presupuestalmente el proceso quedando un saldo de $2.331.266, los cuales no serán ejecutados para esta vigencia por este concepto. El nuevo proceso cubrirá los seguros para toda la vigencia 2021.

 

Que, en el rubro 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se presenta un saldo libre de afectación por $2.499.950 teniendo en cuenta la adjudicación del primer contrato de Servicio de Seguros a inicios de 2021. Con este primer contrato ya Alcaldía Antonio Nariño cuenta con la cobertura anual del SOAT para los tres vehículos activos.

 

Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Vigilancia, en donde se evidencia que se requiere $ 229.534.360 para soportar presupuestalmente el proceso quedando un saldo de $ 95.265.640. De este saldo se estima utilizar $20.193.964 para el presente traslado.

 

Que, en el rubro 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico se tiene una apropiación de $12.000.000 los cuales NO serán ejecutados en la presente vigencia para este concepto. El personal Administrador de Red y su apoyo prestarán el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, considerando el uso y año de compra de los mismos.

 

Que, en el rubro 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo se tiene una apropiación de $1.000.000 los cuales NO serán ejecutados en la presente vigencia para este concepto. El recurso se había presupuestado para la recarga de extintores, lo cual se realizó en el mes de marzo. Por esta razón, se programará el recurso recurrente para la vigencia 2022.

 

Que, para el rubro 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 5.992.179 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $2.708.709 se requiere adicionar recurso por $3.283.470 para adelantar el proceso.

 

Que, para el rubro 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 22.260.172 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $ 13.777.320 se requiere adicionar recurso por $ 8.482.852 para adelantar el proceso.

 

Que, para el rubro 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 30.685.568 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $ 12.426.710 se requiere adicionar recurso por $ 18.258.858 para adelantar el proceso.

 

Que, en el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción se tiene una apropiación de $11.000.000 los cuales se estiman serán ejecutados para cubrir el servicio fotocopiadoras multifuncional hasta el mes de agosto, en este orden de ideas se requiere adicionar a este presupuesto $8.000.000 para cubrir hasta final de vigencia este servicio. Se asume un consumo constante en comparación con la vigencia 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

RUBRO

CONCEPTO

VALOR

13

GASTOS

$ 38.025.180

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 38.025.180

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 38.025.180

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 38.025.180

131020202

Adquisición de servicios

$ 38.025.180

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 4.831.216

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$ 4.831.216

131020202020107

Servicios de seguros de vehículos automotores

$ 2.331.266

131020202020110

Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

$ 2.499.950

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 33.193.964

1310202020305

Servicios de soporte

$ 20.193.964

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 20.193.964

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$ 13.000.000

131020202030603

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

$ 12.000.000

131020202030605

Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo

$ 1.000.000

 

Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

RUBRO

CONCEPTO

VALOR

13

GASTOS

$ 38.025.180

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 38.025.180

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 38.025.180

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 38.025.180

131020202

Adquisición de servicios

$ 38.025.180

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 30.025.180

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$ 30.025.180

131020202020105

Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles

$ 3.283.470

131020202020108

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

$ 8.482.852

131020202020109

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

$ 18.258.858

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 8.000.000

1310202020305

Servicios de soporte

$ 8.000.000

131020202030503

Servicios de copia y reproducción

$ 8.000.000

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño