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DECRETO LOCAL 015 DE 2021
(Agosto 17)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“
Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520006203 del 10 de agosto de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “131020201 Materiales y suministros”.
Que, para el rubro 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales, la Alcaldía Local había programado el recurso para el suministro de tinta de impresión de algunas impresoras de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, sin embargo, se estableció que este suministro puede ser suplido mediante el servicio de outsourcing de fotocopiadoras multifuncionales, incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, repuestos e insumos requeridos por las mismas y disposición final de los mismos. En este sentido, el FDLAN se encuentra estructurando el proceso de outsourcing y al mismo tiempo, se encuentra agotando las tintas de impresión con las que aún cuenta la Alcaldía. Para la programación de la vigencia 2022, se evaluará la asignación de recurso para el mantenimiento de las impresoras de propiedad del Fondo de Desarrollo Local y su posterior uso. En este orden de ideas, la Alcaldía no utilizará el recurso asignado al rubro por $1.000.000 y dispondrá de este para otras necesidades de funcionamiento.
Que, para el rubro 1310202010309 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios), el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño requiere asignar recurso a la Caja Menor (constituida mediante Resolución No. 2 del 2021) con el fin de suplir los gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de algunos vehículos automotores de propiedad del FDLAN. Esto considerando que, mediante Resolución No. 172 del 29 de julio de 2021, se declaró desierto el proceso FDLAN-MC-002-2021 cuyo objeto se había establecido para “Contratar a monto agotable el servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo, reparación y suministro de repuestos originales para los dos vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”. Ante este evento sobreviniente, se hace necesario contar con recurso para la compra de piezas y partes de URGENTE cambio en los vehículos y así contar con el servicio de desplazamiento que estos brindan para el cumplimiento de la misionalidad de la Alcaldía Local.
Se estableció asignar el recurso a la Caja Menor, teniendo en cuenta que estos elementos a la fecha NO están incluidos dentro del objeto contractual de algún contrato suscrito y vigente por parte de la entidad, así mismo, NO hay existencia de los elementos solicitados en Almacén o Inventarios del Fondo de Desarrollo Local.
Una vez se dé apertura al nuevo proceso de Mantenimiento de Vehículos, se estima contar con el acta de inicio de este contrato hasta el mes de septiembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2021.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño |