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Decreto Local 020 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
18/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7296 del 25 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 020 DE 2021

 

(Noviembre 18)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“

 

Que, el Decreto No. 372 de 2010, en su artículo 28, establece las Obligaciones por Pagar como los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se pagan en la vigencia respectiva y que deben incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda Obligación por Pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad.

 

Que, al cierre de la vigencia 2020 las Obligaciones por Pagar de Inversión, presentaron un valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($18.496.871.163) M/CTE, cifra mayor a la programada en el presupuesto para la vigencia 2021, la cual quedó aprobada por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($15.691.404.000) M/CTE.

 

Que, se debe realizar un traslado en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021, con el fin de financiar obligaciones por pagar de vigencias anteriores constituidas a diciembre 31 de 2020, en cumplimiento al Decreto 372 de 2010 - Artículo Ciclo presupuestal Numeral 3 “Es el procedimiento que los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución rea/ las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros”.

 

Que, la Resolución SDH-000191 de 2017 - Artículo “El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local - FDL”, expedido por la Secretaría de Hacienda, enuncia en su capítulo 4.5. “Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar” el cual manifiesta lo siguiente b) “Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en este manual”, y Circular Externa No. DDP-016 de 2020 “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2020 y Programación Presupuestal 2021 de los Fondos de Desarrollo Local”.

 

Que, la Administración Local requiere formalizar el traslado presupuestal de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE, al rubro No. 1330690 “Obligaciones por pagar Vigencias anteriores”.

 

Que, mediante oficio No. 2-2021-99606 del 08 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.


Que, con oficio No. 2021EE250376O1 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable considerando que la Alcaldía Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

13

GASTOS

2.805.467.163

133

INVERSIÓN

2.805.467.163

13301

DIRECTA

2.805.467.163

1330116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño

2.805.467.163

133011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

2.095.212.855

13301160101

Subsidios y transferencias para la equidad

2.407.100

133011601010000001851

ACCIONES DE ATENCIÓN PARA POBLACIÓN VULNERABLE

2.407.100

13301160106

Sistema Distrital del Cuidado

693.712.897

133011601060000002191

ACCIONES INTEGRALES PARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO

288.472.897

133011601060000002194

ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SALUD

405.240.000

13301160108

Prevención y atención de maternidad temprana

24.000.000

133011601080000002195

ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTES

24.000.000

13301160112

Educación inicial: Bases sólidas para la vida

147.000.000

133011601120000001864

ACCIONES PARA LA PRIMERA INFANCIA

147.000.000

13301160117

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI

12.883.800

133011601170000002048

ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

12.883.800

13301160120

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

173.285.984

133011601200000002200

ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEPORTIVO

173.285.984

13301160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

1.041.923.074

133011601210000002201

ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, INTERCULTURALES, CULTURALES Y/O PATRIMONIALES

1.041.923.074

133011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

189.384.200

13301160230

Eficiencia en la atención de emergencias

48.692.100

133011602300000002205

ACCIONES DE MITIGACIÓN DEL RIESGO Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE REACCIÓN

48.692.100

13301160233

Más árboles y más y mejor espacio público

71.276.000

133011602330000002206

ACCIONES AMBIENTALES PARA REVERDECER LA LOCALIDAD

71.276.000

13301160238

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora

69.416.100

133011602380000002210

ACCIONES QUE FOMENTAN EL CAMBIO DE HÁBITOS Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

69.416.100

133011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

267.984.000

13301160345

Espacio público más seguro y construido colectivamente

240.864.000

133011603450000002183

ACCIONES PARA ESTABLECER ACUERDOS CIUDADANOS

240.864.000

13301160348

Plataforma institucional para la seguridad y justicia

27.120.000

133011603480000002184

ACCIONES DE ACCESO A LA JUSTICIA

27.120.000

133011604

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

17.897.808

13301160449

Movilidad segura, sostenible y accesible

17.897.808

133011604490000002186

ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA MALLA VIAL Y EL ESPACIO PÚBLICO

17.897.808

133011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

234.988.300

 

CONTRACRÉDITO

 

13301160555

Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad

234.988.300

133011605550000002190

ACCIONES DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS PARTICIPATIVOS

234.988.300

 

TOTAL, CONTRACREDITOS

2.805.467.163

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

 

 

CRÉDITO

 

13

GASTOS

2.805.467.163

133

INVERSIÓN

2.805.467.163

13306

OBLIGACIONES POR PAGAR

2.805.467.163

1330690

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

2.805.467.163

 

TOTAL CRÉDITOS

2.805.467.163

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2021.

 

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño