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Decreto Local 012 de 2021 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
23/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7297 del 26 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2021

 

(Noviembre 23)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:

 

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

Que, las actas de liberación de recursos, suscritas el 9 de noviembre de 2021, con la cual se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 359.431.368)., recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.

 

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 359.431.368) a los Proyectos de Inversión 1770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón, 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón, 1782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón.

 

Que mediante oficios No. 2-2021-102599 del 16 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2021EE257009O1 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ $359.429.368).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACRÉDITO

13

GASTOS

 359.429.368

133

INVERSIÓN

359.429.368

13306

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIA ANTERIOR

 359.429.368

1330615

Bogotá Mejor para todos

6.008.322

133061501

Pilar Igualdad de calidad de vida

601.667

13306150103

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

 99.467

133061501030000001453

Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad

99.467

13306150111

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

502.200

133061501110000001458

Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos

502.200

133061502

Pilar Democracia urbana

   159.434

13306150217

Espacio público, derecho de todos

   159.434

133061502170000001462

Fontibón mejores parques para todos

 159.434

133061503

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

 58.521

13306150319

Seguridad y convivencia para todos

 58.521

133061503190000001467

Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos

  58.521

133061507

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

 5.188.700

13306150745

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

     5.188.700

133061507450000001473

Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad

  315.067

133061507450000001474

Fontibón, gestión publica eficiente y transparente

  4.873.633

1330690

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

  353.421.046

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

DESCRIPCIÓN

 CRÉDITO

13

GASTOS

  359.429.368

133

INVERSIÓN

  359.429.368

13301

DIRECTA

 359.429.368

1330116

Un nuevo contrato  social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI

 359.429.368

133011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

 17.250.000

13301160233

Más árboles y más y mejor espacio público

17.250.000

133011602330000001770

Un nuevo contrato para  los parques de Fontibón

        17.250.000

133011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

 342.179.368

13301160555

Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad

213.121.692

133011605550000001782

Un nuevo contrato para  la participación ciudadana en Fontibón

    213.121.692

13301160557

Gestión Pública Local

         129.057.676

133011605570000001783

Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón

       129.057.676

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2021.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local de Fontibón (E)