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Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
21/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7098 del 26 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2021

 

(Octubre 21)


Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la Vigencia Fiscal 2021

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

 

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

 

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

 

Que la Administración local revisó la ejecución con corte a 15 de octubre de 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que los rubros presupuestales: 1310202020101 - Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $43.675.000 y ejecución del 0%, 131020202020105 - Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $16.000.000, 131020202020107 - Servicios de seguros de vehículos automotores presenta ejecución del 36% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por valor de $8.949.329, 131020202020109 - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil presenta ejecución del 10% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por la suma de $35.165.918, 131020202020110 - Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) presenta ejecución del 71% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por valor de $2.060.650, 131020202020112 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. presenta ejecución del 9% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por la suma de $31.746.507, 131020202030201 - Servicios de documentación y certificación jurídica presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $399.334, 131020202030503 - Servicios de copia y reproducción presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $8.000.000 y ejecución del 0%, 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $45.520.000.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los rubros: 131020202020106 - Servicios de seguros de Salud ediles por valor de $2.471.400 con el fin de garantizar el pago por este concepto del mes de diciembre, 131020202020108 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por la suma de $988.602 dada la necesidad de adelantar el nuevo proceso de contratación de este servicio, 131020202020201 - Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados por valor de $77.250.000 por cuanto se requiere realizar la nueva contratación del servicio y 131020202040103 – Aseo por valor de $2.500.000, para cubrir el pago de los servicio público a cargo del Fondo en lo que resta de la vigencia fiscal 2021.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOS PESOS ($83.210.002) M/CTE.

 

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2021.

 

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local de Fontibón (E)